12/Ago/05 10:18
asi es, para arrendamiento deberas calcular en bae a los ingresos y deducciones o deduccion ciega del mes y aplicaras la tabla mensual(no acumulada);
para tu actividad empresarial acumularas los ingresos obtenidos desde el inicio de alo o inicio de actividades al periodo de pago, igual acumularas tus gastos y utilizaras la tabla acumuada al mes que calculas, sin importar si empezaste despues de enero.
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debes tomar en cuenta:
1-que solo aplica subisidio para una actividad, tu decides a cual aplicarla.
2.- para iva si se hace un solo calculo por el iva de las dos actividades.
3.- en la anual si acumulas ambos ingresos.
4.- fundamento: art 143 y 127 ISRrespectivamente
saludos!
pd existen topicos anteriores similares, puedes utilizar la herramienta "buscar", ahi encontraras mas opiniones.
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!