en este caso te sugiero que adquieras un libro que hable sobre el tema, hay de varios autores, asi como de varios precios, elige el que mas te convenga.
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
EL FINIQUITO POR EL SIMPLE HECHO DE SER UN PAGO HECHO AL TRABAJADOR ES DEDUCIBLE PARA ISR, SOLO DESGLOSA BIEN LOS CONCEPTOS PARA CONTABILIZAR LAS PARTES PROPORCIONALES DONDE CORRESPONDAN.
Es un término utilizado correspondiente a una liquidación que efectúa la empresa al trabajador para finiquitar pecunariamente los derechos del trabajador extipulados en la Ley Federal del trabajo.
El finiquito se da principlamente cuando el trabajador renuncia voluntariamente al trabajo y se le debe liquidar la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima de antigüdad (si alcanza).
Si la empresa lo renuncia o da por terminado el contrato de trabajo por causa justificada, unicamente tendrá derecho a lo arriba señalado (claro más los días trabajados) pero si no hay causa justificada deberá indemnizarlo con el salario correspondiente a 3 meses más 20 días por año laborado.
En concreto las obligaciones para la empresa y los derechos del trabajador (irrenunciables) están señalados en la Ley Federal del trabajo.