13/Ago/05 19:50
Re: Iva en opern con mon. extr.(cual es su tratamiento)
Buenas tardes, quisiera compartir con ustedes mi opinión:
Bien el IVa se causa sobre flujo de efectivo ( El art.1-B y art.4 fracc.IV LIVA), esto es, al momento del cobro de la contraprestación.
Para el tratamiento del IVA que proviene de operaciones en moneda extranjera se presentan dos situaciones:
CASO A
Que la contraprestación pactada en moneda extranjera (DÓLARES por ejemplo) haya sido cobrada ( Recepcionada en el estado de cuenta a fin de mes) en DÓLARES ( algunas empresas transnacionales que operan en México acostumbran tener cuentas en Pesos y Cuentas en Dólares) caso en el cual el IVA debe valuarse al tipo de cambio de la fecha de cobro de la operación ,ojo alli se generará un fluctuación cambiaria, que en este caso sería la fecha de depósito señalado en el Estado de cuenta. Fundamento Art.20 CFF
CASO B
Que la contraprestación pactada en dls haya sido cobrada en pesos caso en el cual el IVA se causará sobre el importe del depósito reflejado en el Estado de cuenta. Aquí tambíen hay fluctuación cambiaria. Art. 1-B y 4 del LIVA.
Comentario:
Es cierto que la ley del IVA no describe especificamente el caso sin embargo el propio art. 4 señala como requisito de acreditamiento el que el IVA haya sido efectivamente pagado para lo cual el art. 1-B explica que se considera efectivamente cobrada la contraprestación cuando se reciban en efectivo, bienes o servicios...además señala también que se considera efectivamente liquidada cuando el INTERÉS DEL ACREEDOR QUEDE SATISFECHO MEDIANTE CUALQUIER FORMA DE EXTINCION DE OBLIGACIONES tales como la confusión la permuta y otras normadas por CODIGO CIVIL ( aplicando en esta caso de manera supletoria las disposiciones del derecho comun federal tal y como lo señala el código fiscal de la federación en su artículo 5).
Bien espero que mi colaboración les haya servido.... Saludos.
C.P. Juan Carlos Mendoza Guzmán
Lahf Contadores Asociados
Lázaro Cárdenas 1109 Col. Ma de la piedad.Coatzacoalcos Veracruz