15/Ago/05 11:35
De forma rapida, atendiendo a tu peticion :
Es evidente que para tomar la decision es necesario cuantificar el efecto que tendra tanto en los pagos provisionales como en el impuesto del ejercicio; asimismo, cuando se tiene perdidas fiscales pendientes de disminuir que tan recomendable es.
Conforme al Art tercero Traccion IV de la disposiciones transitorias del : decreto por el que se reforman,adicionan,derogan y establecen diversas disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta y de la ley del impuesto al activo y establece los subsidios para el empleo y para la nivelacion de Ingreso ( ?¿??¿? ).. no se podra deducir las existencias en inventarios que se tengan al 31 de diciembre 2004 sim embrago tambien autoriza ejercer la opcion de acumularlos; asismismo para efectos de los pagos provisionales se debera acumular a la utilidad fiscal.........
Derivado de lo anterior y de la practica se debe de observar dos supuestos juridicos que s epresentan en la determinacion que se hara de los pagos provisionales en el impuesto sobre la renta a partir del mes de enero 2005 y en la determinacion del mismo impuesto del mismo ejercicio....
NOTA : si necesitas un casos practico referente a lo citado y esa fue una base sustentable para proceder a un amparo ( o no proceder )...... enviame un correo y pon tu direccion.....
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp