13/Ago/05 22:43
Re: ALGUN LICENCIADO EN EL FORO?
HOLA
La resolución de "amparo para efectos", por llamarle así, hace referencia a que el acto reclamado en el juicio de garantías fue de carácter negativo, generalmente sentencias, donde el juzgado o tribunal que la emitió no lo hizo apegandose a derecho. Estos actos negativos pueden implicar:
1. Una abstención de la autoridad responsable a actuar referente a una solicitud del particular
2. Un rechazo o denegación por parte de la autoridad a una solicitud del quejoso
3. Una prohibición de la autoridad al particular para que éste continúe realizando una conducta previamente autorizada.
Ahora, dicha resolución "para efectos" en el juicio de amparo trae aparejado una orden a la autoridad responsable para que emita un nuevo acto, mediante el cual se respete la garantía violada en perjuicio del particular. En el caso de que el amparo se pida referente a sentencias, se ordena al Juzgado o Tribunal que la emitió que emita una nueva sentencia donde se subsanen las omisiones cometidas, ello mediante el llamado CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA.
Espero haber ayudado, buenas noches.
Federico Monteagudo
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Mëxico, D.F.
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