Bueno... antes que nada expreso mi mas sincera gratitud a quien se tome la molestia de leer mi mensaje... Expido recibo de honorarios en mi actual trabajo.. la confusion que me ha golpeado es que... he descargado un par de utilidades en esta pagina..y para el calculo de isr de servicios profesionales utilizan las tablas comunes.... ahora mi pregunta es ¿los honorarios no tributan dentro del regimen general?... si la respuesta es si..entonces no se deberia utilizar las tablas acumuladas para el calculo de cada mes... asi como que los ingresos tanto egresos se acumulan nop???...entonces el procedimiento tambien cambia..no es asi??..... estoy seriamente confundido... si alguien me puede hechar una mano le agradesco de antemano... Gracias!!!
Hola, buen dia. Efectivamente estas dentro del regimen de actividades empresariales y servicios profesionales y los ingresos y los egresos se van acumulando, de igual forma tienes que utilizar las tablas acumuladas. Espero te sea de utilidad.
Mensajes:
131 Ingresó:
Febrero 25, 2005 Ubicación:
No Conectado
Agregar como amigo
15/Ago/05 10:15
Oye pues los de ingresos por honorarios estan en la seccion I del capitulo II del titulo IV, es decir para PF estan en el general, y como dice el 127 los ingresos y deducciones son desde el primer dia del ejercicio hasta el ultimo dia del mes en que se trate, es decir, acumuladitos toditos, por lo que en base al anexo 8 de la rmf puedes encontrar la tablas que se pueden aplicar dependiendo del mes en que te encuentras