Finiquito es cuando le entrega el patrón al trabajador sus partes proporcionales ley y las del contrato si fueron otras o mayores, además de si aplica la prima de antigûedad. Ejemplo: renuncia voluntaria, fallecimiento, pensionarse el trabajador....
Liquidación es la terminación de la relación laboral sin causa justificada para el trabajador, por lo que el patrón tiene que cubrir la indemnización correspondiente y prima de antigûedad.
Puedes leer para liquidaciones los Arts 49, 50, 84, 143, 162, 485, 486 LFT.
[quote:4cd88c0201="CARLOS0708"]finiquito son solo tus alcances parte proporcional de vacaciones, de aguinaldo, prima vacacion y demas prestaciones
y liquidacion es los 3 meses y 20 dias por año etc etc
espero esto pueda ayudarte un poco[/quote:4cd88c0201]
Complementando, los 20 días no van de cajón en la liquidación, sólo si el trabajador pide su reinstalación y el patrón se niega. El fundamento viene en los artículos que mencione.