15/Ago/05 13:22
Re: duda en arrendamiento
Impuesto sobre la renta
El pago provisional se determina restando de la totalidad de los ingresos por rentas del mes o del trimestre al que corresponda el pago, las deducciones o gastos correspondientes al mismo periodo.
Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa mensual o trimestral dependiendo del tipo de inmuebles rentados, contenida en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Contra el impuesto que resulte a cargo, conforme al párrafo anterior, se restará el subsidio acreditable, contenido en el artículo 114 de la Ley del ISR.
A la cantidad determinada anteriormente se le disminuirán las retenciones del impuesto sobre la renta que en su caso hubieran efectuado las personas morales.
Plazo para la presentación de declaraciones provisionales
Cuando se renten inmuebles distintos de casa habitación, como son locales, bodegas, oficinas, entre otros, las declaraciones se presentarán de manera mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Si sólo se rentan bienes para casa habitación, las declaraciones se presentarán de manera trimestral, a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente.
En caso de se obtengan ingresos por los dos conceptos, es decir, renta de bienes para casa habitación y para locales comerciales, bodegas, oficinas, etc., las declaraciones se presentarán mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que correspondan las rentas.
No se estará obligado a efectuar pagos provisionales cuando únicamente se cobren rentas cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal.
espero te sirva..Saludos!
Saludos y en el camino andamos!