17/Ago/05 13:27
Re: ISR vs CAS=0, complement. Causa Recargos y Act.???????
Hola:
Les dejo la regla famosa, la consegui del 2000, espero conseguir la del 2001.
3.17.5 Para efectos de los artículos 80-B y 81 de la Ley del ISR, en materia del crédito al salario, los retenedores podrán disminuir las cantidades que entreguen en efectivo a los trabajadores, del ISR a su cargo o de las retenciones del mismo efectuadas a terceros, del IMPAC o del IVA, excepto en este último caso, tratándose de las retenciones a que se refieren los artículos 1o.-A y 3o. de la Ley del IVA. Los retenedores podrán disminuir en la siguiente o siguientes declaraciones las cantidades pendientes de disminuir o solicitar su devolución; inclusive el del remanente pendiente de disminuir.
Cuando los retenedores apliquen el crédito al salario contra un impuesto a su cargo que se entera en forma extemporánea, disminuirán el crédito al salario efectivamente pagado contra las contribuciones a cargo, antes de realizar su actualización, en el entendido de que el crédito al salario y las contribuciones a cargo corresponden a la misma declaración de pago.
Saludines
LOERA JIMENEZ Y ASOCIADOS