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16/Ago/05 19:13
INVENTARIO ACUMULABLE

Me he preguntado porqué hay distinto tratamiento a las personas físicas de las morales en cuanto a sus dedicciones (costo de ventas) y la acumulación de inventarios en caso de opcion de acumular, Siendo que una persona física con actividad empresarial también tiene inventarios.
¿ Será por las deducciones pagadas ?
 
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RASINI
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16/Ago/05 19:32
Re: INVENTARIO ACUMULABLE

La finalidad del costo de lo vendido es eliminar "las planeaciones" o "malas costumbres" de los contribuyentes, dado que estos realizaban sus compras a fin del ejercicio teniendo como resultado el generar una pérdida fiscal, para lo cual no se tiene base para el impuesto.

A mayor abundamiento, tal y como lo mencionas dicho esquema de deducciones a mi criterio aplicó solamente a personas morales dado que estas podrán deducir aunque no se encuentren efectivamente pagadas las mercancías siempre y cuando no se trate de personas físicas.

Asímismo las reformas contempladas en los artículos 29 fracción II y 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tienen meramente el carácter recaudatorio, como claramente se puede apreciar en el pago provisional en el caso de que el contribuyente haya optado por acumular los inventarios.

Ahora bien respecto a las personas físicas uno de los agravios planteados en el juicio de garantías es la inequidad, dado que estos siguen tributando bajo el régimen de la adquisición de mercancías. Se ha comentado que para las reformas del 2006 se contemplen como sujetos del Costo de lo Vendido las personas físicas a fin de salvar la inequidad de las partes.

Espero te hayan servido los comentarios.

Saludos!
 
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Abogado
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16/Ago/05 20:05
Re: INVENTARIO ACUMULABLE

Planteamiento quizá simplista. Que reacción hubiese causado si la iniciativa de reformas a la LISR se hubiese concretado a:

Los inventarios de mercancias, materias primas, producto en proceso que se tengan al 31 de diciembre de 2004, considerando que fueron deducibles por la vía de compras, no serán deducibles en 2005.

Para obtener el costo de lo vendido en 2005 se considerarán las compras en tratándose de actividades mercantiles y, tratándose de empresas industriales, considerarán la mano de obra y los gastos indirectos de fabricación; para ambas actividades al terminar el ejercicio deducirán de los conceptos yá anotados el inventario de mercancias, materias primas y producciòn en proceso.

El motivo de las reformas, la inflación está controlada a menos de 2 dígitos en consecuencia se regresa al sistema que existía hasta 1986 además para empatar con la técnica contable que las empresas siguen al aplicar principios de contabilidad generalmente aceptados. Se simplificará el procedimiento para el cálculo de impuestos dado que no se tendrá que eectuar conciliación contable-fiscal en cuanto al concepto de deducción de costo de ventas.

Las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores se aplicarán hasta agotarlas en el ejercicio 2005.

Pero claro, resulta muy simple, cualquiera entendería esta medida y de lo que se trata es que no lo entienda la generalidad es decir tiene que ser elaborada por tecnócratas y así justificar los altos sueldos y viajes al extranjero para explorar nuevas técnicas que descontrolen al contribuyente mediano.

No pretendo entablar polémica, pues señale "hubiese" y eso no existe. Así que solamente es una reflexión, digamos la idea sin "pulir".

Un excelente día para todos los foristas.
 
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vmsamaue
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