Tengo una duda en cuanto a la interpretación del Art 1-A fracc Iv de la LIVA que menciona lo sig:
.....o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 4 de esta Ley
esto aplica cuando tu le vendes a una empresa con programa pitex, donde les facturas el iva y te retienen el iva, es algo muy virtual, porque te retenian y no estaban obligados a pagarlo, y si les facturabas el iva.
Se trata de contrib que exportan de forma definitiva en terminos de la let aduanera.
primero te dice que el iva que les trasladas y les retuvistes lo puedes acreditar aun cuando la retención no la hayas hecho, dado que el art 4 fracc V te indica cual es el requisito y momento para acreditar el iva retenido, es un beneficio explicito porque el iva que retienes lo puedes acreditar aun cuando no lo enteres