19/Ago/05 8:34
Re: tasa 0?
Hola:
Atendindo al cuestionamiento del colega, mi opinion es tambien de que sera gravado a la tasa del 0%, esto es debido a que en el Art. 2-A F-I b) nos da una excepcion de productos destinados a la alimentacion que no seran a la tasa del 0%, es menester considerar el criterio 96/2004/LIVA que nos reza lo siguiente:
96/2004/IVA Productos destinados a la alimentación.
Para efectos de lo establecido en el artículo 2-A, fracción I, inciso
b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se estará a lo
siguiente:
Se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos
que, sin requerir transformación o industrialización adicional, se
ingieren como tales por humanos o animales para su
alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se
cuezan o combinen con otros productos destinados a la
alimentación.
................
Espero haber contribuido un poco al cuestionamiento del colega.
C.P. Cesar Martinez
C.P. César Martínez