20/Ago/05 9:50
Re: FUNDAMENTO LEGAL
Ahí le vá, mi estimado Noé.
2.3.6. Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, deberán ser inscritas por el empleador mediante la presentación del escrito libre correspondiente, acompañado de dispositivo magnético debidamente requisitado de conformidad con las características técnicas señaladas en el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso d), punto 3 de la presente Resolución. Esta información deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del empleador.
Para los efectos del párrafo anterior, el empleador deberá presentar un dispositivo magnético por cada uno de los grupos de contribuyentes que se mencionan a continuación, según corresponda:
I. Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, primer párrafo del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Aquellos que perciban ingresos de los mencionados en el artículo 110, fracciones I a V de la Ley del ISR.
III. Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR.
Se deberán relacionar en el dispositivo magnético a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban los ingresos señalados, proporcionándose los datos siguientes de cada uno: CURP a 18 posiciones, fecha de ingreso y si el ingreso anualizado excederá de $300,000.00.
Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a las que les efectuaron pagos durante el ejercicio de 2004, de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple presentada en los términos de los Capítulos 2.20. o 2.21. de esta Resolución, según corresponda, contenga la información, RFC a 10 posiciones y CURP a 18 posiciones, de las personas citadas, requerida en dicha declaración.
Texto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 publicada el 30 de mayo de 2005.
Saludos!