20/Ago/05 11:06
Tengo duda, con que puedo acreditar el cas, si nadamàs con ISPT y retenciones isr o tambièn con isr perosnas morales??? Agradezco de antemano su ayuda
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alma78
Soldado
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20/Ago/05 12:08
Re: credito al salario
contra ispt, el cas no se acredita contra retencion isr, es decir, las del 10%
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CPhugoocejo
General de Brigada
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20/Ago/05 12:52
Buenas tardes.
Deja ver si te entendí, tu pregunta es ¿Contra que puedes acreditar el CAS pagado al trabajador?
Respuesta: contra el ISR propio (Ya seas persona moral o persona fisica) y contra el retenido a terceros (Honorarios, Salarios, etc.) Dale una leyda al útimo párrafo del revivido art. 115 LISR.
Obviamente, si eres PM lo puedes acreditar contra el ISR personas morales.
Espero haberte apoyado en algo.
¡¡Saludos!!
Aprender es remar contra la corriente: si no avanzamos, se retrocede.
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OISC
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20/Ago/05 13:22
Re: credito al salario
contra isr propio y el retenido a terceros, inclusive contra impuesto al acitvo e iva retenido siempre y cuando cumplas la condicion de tener cuando menos el 95% de trabajadores de salario minino el año anterior (checa miscelania)
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fatp
Soldado
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20/Ago/05 13:37
Re: credito al salario
HOLA:
En el Decreto de Beneficios Fiscales publicado el 26 de enero de 2005 se establece un beneficio para los patrones que tengan trabajadores de los cuales el 95% de ellos hubieran percibido un salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior. Estos patrones podrán acreditar el Crédito al Salario (CAS) entregado a sus trabajadores, contra los siguientes impuestos:
* ISR a su cargo o del retenido a terceros.
* Impuesto al valor Agregado (IVA), a su cargo o del retenido a terceros.
* Impuesto al Activo (IA) a su cargo, las cantidades entregadas a sus
* trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados.
vipizarro1@hotmail.com
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VIVIPI
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20/Ago/05 16:06
Re: credito al salario
COMO COMO COMO?
ES DECIR SI TENGO IVA RETENIDO, LO PUEDO ACREDITAR CONTRA CAS?
Y PORQUE DICEN Q EL ISPT NO SE ACREDITA CON EL CAS?
O ES MANEJO DE CONCEPTOS ACREDITAR, COMPENSAR?
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GEORGERUNJ
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20/Ago/05 16:15
A ESTO TE REFIERES
"ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores, en los términos del último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de la fracción XXV del artículo tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, además de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, también podrán acreditar contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo, las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados, siempre que el 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior."
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GEORGERUNJ
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20/Ago/05 17:04
SALUDOS HUGOOCEJO....
ESTAMOS PENDIENTES CON UNAS CHEVES...
CP SERGIO GUERRERO.
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
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cpsergioguerrero
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22/Ago/05 10:12
Re: credito al salario
Muchas gracias a todos por su comentarias, me fueron de gran ayuda!!!
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alma78
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