No hay ningún tope, pero esta figura en muchos casos no es recomendable, ya que el Imss no lo ve con buenos ojos, a menos que no haya nada que esconder y sea defendible.
Todas las figuras señaladas en el art 110 fracc I a la VII, asi como el parrafo noveno del art 170 LISR, si su naturaleza es lo que en ellos mismos indica el tope es hasta la capacidad economica de quien los pague, y aun cuando su naturaleza fuera diferente pero por alguna razón los tomen bajo tales, sigue siendo de acuerdo a la capacidad economica de quien los pague.
Fundamento para saber si hay un limite o para saber si hay un limite, pues daria el mismo art 110 en sus diversas fracc dado que a contrario sensu, podriamos definir que se puede ganar el importe que se fuera por los conceptos que se asimilan a salarios. Espero haya sido de ayuda.
No existe limite en LISR, y como de ahi emana ese concepto ni le busques en las demás leyes solo toma en cuenta que es una figura meramente fiscal, no laboral para nada y el IMSS automaticamente considera que un asimilable = a evasión, si no existe subordinación pues adelante hazlo.
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
Solo me resta agregar que los trabajadores asimilados son reportables al SAT a traves de la inscripcion al RFC en disco, indicando si rebasa los 300,000 y dicha informacion es probable que el IMSS se entere por convenio de intercambio de informacion.