las vacaciones se pueden acumular año con año si no las tomas cunado te corresponden?
saludos!
saludos!
*_*
golondrinas Cabo Mensajes:
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Junio 03, 2005 Ubicación:
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22/Ago/05 17:37
Lega un momento en que prescriben.
No recuerdo el fundamento, hay empresas que a los dos años borran las vacaciones no disfrutadas (bbva por ejemplo).
¡¡ juntos damos soluciones !!
Mem Teniente Coronel Mensajes:
2922 Ingresó:
Mayo 18, 2004 Ubicación:
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22/Ago/05 17:41
[quote:c5d7ebc853="Mem"]Lega un momento en que prescriben.
No recuerdo el fundamento, hay empresas que a los dos años borran las vacaciones no disfrutadas (bbva por ejemplo).[/quote:c5d7ebc853]
Un año. Art 516 LFT.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
edgarecs Teniente Coronel Mensajes:
1808 Ingresó:
Mayo 18, 2004 Ubicación:
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22/Ago/05 17:41
Re: vacaciones
SE TIENE LA OBLIGACION DE OTORGAR VACACIONES DENTRO DE LOS 6 MESES SIGUIENTES AL CUMPLIMIENTO DEL AÑO. SI NO SE OTORGAN EL TRABAJADOR TIENE UN AÑO PARA EXIGIRLAS SI NO SE PIERDE ESE DERECHO.
PERO ESO DEPENDE DE COMO LO MANEJE LA EMPRESA
PRISI Sargento Primero Mensajes:
98 Ingresó:
Enero 03, 2005 Ubicación:
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22/Ago/05 17:46
esa prescripción también aplica si el trabajador no las disfruta, se les paga?
saludos!
saludos!
*_*
golondrinas Cabo Mensajes:
28 Ingresó:
Junio 03, 2005 Ubicación:
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22/Ago/05 17:47
esa prescripción también aplica si el trabajador no las disfruta, se les paga?
saludos!
saludos!
*_*
golondrinas Cabo Mensajes:
28 Ingresó:
Junio 03, 2005 Ubicación:
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22/Ago/05 18:57
[quote:6139a25447="golondrinas"]esa prescripción también aplica si el trabajador no las disfruta, se les paga?
saludos![/quote:6139a25447]
Tampoco recuerdo el fundamento pero las debe de GOZAR no las debes de pagar
La muerte es inevitable, el progresar no.
corteslce Capitán Segundo Mensajes:
496 Ingresó:
Mayo 21, 2004 Ubicación:
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22/Ago/05 19:27
Re: vacaciones
Efectivamente, prescriben al año despues de los sesis meses en que estas son exigibles, y no se deben pagar, Según el 81 LFT las vacaciones se debeb conceder dentro de los 6 meses siguientes alcumplimiento del año de servicio, el 516 dice que al día siguiente comenzara el plazo para que prescriban, es decir año 6 meses si no pues ni modo ya no las goza.
en cuanto a pagarlas la LFT no permite pagarlas pues en el 79 señala como unica forma de pago cuando se termina por anticipada la relación laboral,
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
edgarivanp Capitán Segundo Mensajes:
499 Ingresó:
Mayo 18, 2004 Ubicación:
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23/Ago/05 13:29
muchas gracias a todos por sus comentarios,
aunque en la práctica se da mucho que el trabajador en lugar de gozar de sus días de vacaciones las pide pagadas.
saludos
saludos!
*_*
golondrinas Cabo Mensajes:
28 Ingresó:
Junio 03, 2005 Ubicación: