23/Ago/05 8:57
Re: declaracion anual
[quote:52dce73bdc="pablos69"]alguien me podria decir si es posible te requieran declaracion anual 2004 por medio del telefono y si esto en su caso tiene multa? 8O [/b:52dce73bdc][/quote:52dce73bdc]
El efecto principal de las notificaciones es la de hacer sabeedor al gobernado que existe un acto administrativo emitido por Autoridad Competente, fundado y motivado.
Ahora bien dichos actos deben seguir un procedimiento establecido en la legislación, siendo aplicable para el caso que nos ocupa el Art. 134 del CFF que nos establece:
ARTICULO 134. LAS NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE HARAN:
I. [u:52dce73bdc][b:52dce73bdc]PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO O ELECTRONICO[/b:52dce73bdc][/u:52dce73bdc], CON ACUSE DE RECIBO, CUANDO SE TRATE DE CITATORIOS, REQUERIMIENTOS, SOLICITUDES DE INFORMES O DOCUMENTOS Y DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PUEDAN SER RECURRIDOS.
EN EL CASO DE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRONICO, EL ACUSE DE RECIBO CONSISTIRA EN EL DOCUMENTO DIGITAL CON FIRMA ELECTRONICA QUE TRANSMITA EL DESTINATARIO AL ABRIR EL DOCUMENTO DIGITAL QUE LE HUBIERA SIDO ENVIADO. PARA LOS EFECTOS DE ESTE PARRAFO, SE ENTENDERA COMO FIRMA ELECTRONICA DEL PARTICULAR NOTIFICADO, LA QUE SE GENERE AL UTILIZAR LA CLAVE QUE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA LE PROPORCIONE PARA ABRIR EL DOCUMENTO DIGITAL QUE LE HUBIERA SIDO ENVIADO.
II. [u:52dce73bdc][b:52dce73bdc]POR CORREO ORDINARIO O POR TELEGRAMA[/b:52dce73bdc][/u:52dce73bdc], CUANDO SE TRATE DE ACTOS DISTINTOS DE LOS SEÑALADOS EN LA FRACCION ANTERIOR.
III. [u:52dce73bdc][b:52dce73bdc]POR ESTRADOS[/b:52dce73bdc][/u:52dce73bdc], CUANDO LA PERSONA A QUIEN DEBA NOTIFICARSE DESAPAREZCA DESPUES DE INICIADAS LAS FACULTADES DE COMPROBACION, SE OPONGA A LA DILIGENCIA DE NOTIFICACION O SE COLOQUE EN EL SUPUESTO PREVISTO EN LA FRACCION V DEL ARTICULO 110 DE ESTE CODIGO Y EN LOS DEMAS CASOS QUE SEÑALEN LAS LEYES FISCALES Y ESTE CODIGO.
IV. [u:52dce73bdc][b:52dce73bdc]POR EDICTOS[/b:52dce73bdc][/u:52dce73bdc], UNICAMENTE EN EL CASO DE QUE LA PERSONA A QUIEN DEBA NOTIFICARSE HUBIERA FALLECIDO Y NO SE CONOZCA AL REPRESENTANTE DE LA SUCESION, HUBIESE DESAPARECIDO, SE IGNORE SU DOMICILIO O QUE ESTE O EL DE SU REPRESENTANTE NO SE ENCUENTREN EN TERRITORIO NACIONAL.
V. [u:52dce73bdc][b:52dce73bdc]POR INSTRUCTIVO[/u:52dce73bdc], SOLAMENTE EN LOS CASOS Y CON LAS FORMALIDADES A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 137, DE ESTE CODIGO.
CUANDO SE TRATE DE NOTIFICACIONES O ACTOS QUE DEBAN SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO, SE PODRAN EFECTUAR POR LAS AUTORIDADES FISCALES A TRAVES DE LOS MEDIOS SEÑALADOS EN LAS FRACCIONES I, II O IV DE ESTE ARTICULO O POR MENSAJERIA CON ACUSE DE RECIBO, TRANSMISION FACSIMILAR CON ACUSE DE RECIBO POR LA MISMA VIA, O POR LOS MEDIOS ESTABLECIDOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR MEXICO.
Por lo que fuera de los casos planteados en el citado articulo, las practicadas de manera diferente a las establecidas carecen de la debida legalidad.
Ahora bien en tu caso, sinceramente dudo que se trate de una notificación en forma, probablemente traten de hacerte una mala jugada, por lo que debes tener cuidado.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS