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23/Ago/05 8:54
DUDA RE PAGOS PROVISIONALES OJALA ALGUIEN PUEDA APOYARME

Para determinar los pagos provisionales del 2005, se amortizo en los meses de enero y febrero, una pérdida fiscal que venía de ejercicios anteriores; el 31 de marzo se presento la declaración anual 2004 y ahí se amortizo totalmente la pérdida que traíamos, el pago de marzo se realizo con el nuevo coeficiente de utilidad y como en la anual del 2004 no quedo pérdida alguna ya no se amortizo nada. Mi duda es ¿ Debo recalcular los pagos de enero quitando las amortizaciones realizadas ?

De antemano gracias por su apoyo.

Que tengan un excelente día,

Saludos.
 
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juven
Soldado

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23/Ago/05 9:09
Re: DUDA RE PAGOS PROVISIONALES OJALA ALGUIEN PUEDA APOYARM

Hola:

Atendiendo a tu pregunta, no tienes que recalcular tus pagos provisionales quitando la amortizacion de la perdida en los meses de Enero y Febrero. Es menester remitirnos a lo que nos dice el Art. 14 LISR.

Art. 14 LISR F-II 3er Parrafo.

A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, [size=18:0bac8f7fd4]sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.[/size:0bac8f7fd4]

Espero te sirva mi punto de vista.

C.P. Cesar Martinez
 
C.P. César Martínez
 
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cpcezar
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23/Ago/05 9:10
Re: DUDA RE PAGOS PROVISIONALES OJALA ALGUIEN PUEDA APOYARM

No tendrías que recalcular enero y febrero, de acuerdo a las bases del 14 LISR, ya que en esas fechas no habías aplicado la perdida de ejercicios anteriores, sino que hasta el 31 de marzo las aplicaste. Asi que en el pago provisional de marzo que debiste de presetnar el 17 de abril debiste de pagar sobre tus ingresos acumulados y ya sin amortizarte perdidas
 
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faustogon
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23/Ago/05 9:11

NO YA NO .TENEMOS DERECHO A ESA APLICACION DE PERDIDAS ,MIRA NO RECUERDO EL NUMERO DEL ARTICULO QUE HABLA DE PERDIDAS EN LA LISR PEROCHECALO DE TODOS MODOS.DE MARZO EN ADELANTE TUS CALCULOS SON NORMALES.
 
C.P.YANET
 
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YUNE
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