31/May/04 16:50
Alguien me puede ayudar sobre esta duda del IVA.
1.- Si recibo un anticipo de un cliente aunque no haya expedido la factura. Debo de separar el IVA por ese anticipo y pagarlo.
2.- Si doy un anticipo a un Proveedor aunque no me hayan expedido la factura me puede acreditar el IVA de ese anticipo.
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acvic
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31/May/04 18:00
En mi opinion ,debes separar el iva en el momento de cobro y pago , tienes hasta la fecha en que se deba presentar la declaracion anual para reunir la documentacion que ampare tus operaciones.
saludos
CRLópez
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carlosramon11
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31/May/04 18:02
En mi opinion ,debes separar el iva en el momento de cobro y pago , tienes hasta la fecha en que se deba presentar la declaracion anual para reunir la documentacion que ampare tus operaciones.
saludos
CRLópez
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carlosramon11
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31/May/04 19:15
OYE carlosramon11 Y SI DEPOSITO O DEPOSITAN Y APARECEN EN ESE MES LOS REGISTROS (DEPOSITOS), SON INGRESOS??? O NO LE HAGO CASO AL ESTADO DE CUENTA , AL FIN QUE TENGO TODO EL EJERCICIO PARA RECABAR MIS COMPROBANTES, ES ASI ?? QUE OPINAS
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lobozac
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31/May/04 19:25
estimado lobozac, en mi muy particular punto de vista es erronea esa observacion que haces ya que debemos recordar que el iva se debe acreditar o pagar en el momento que es efectivamente cobrado o pagado es decir cuando el deposito o pago de cheque aparece en tu estado de cuenta, a lo que carlosramon11 se refiere al decir que tienes hasta antes de presentar la declaracion anual es el tiempo que tienes para reunir la documentacion comprobatoria y no al tiempo que tienes para acreditar o pagar el iva
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ramon_m22
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31/May/04 21:01
El artículo 1-B de la LIVA, establece que para efectos de esta Ley, se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar en nombre con que se les designe.
Por lo tanto, si tienes la obligación de acumular, tienes el derecho de acreditar, considerando la fecha en que se efectúe el cargo o crédito en tu cuenta de cheques.
jhiguera
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JHiguera
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31/May/04 21:07
Re: IVA en Anticipos?
DEINITIVAMENTE EL IVA SE PAGA EN EL MOMENTO EN QUE SE PACTA LA OPERACION COMO LO ESTABLECE LA LEY DE IVA, PERO DE ALGUNA FORMA SI EL IVA SE PAGA DE ACUERDO A UN FLUJO DE EFECTIVO PUES SE PAGA DE CON LOS DEPOSITOS REALMENTE QUE TIENES EN EL MES, Y EFECTIVAMENTE LO DE REUNIR TODOS LOS REQUISITOS FISCALES, ES EL PLAZO HASTA EL MOMENTO EN QUE TU PRESENTES LA DECLARACION ANUAL, ASI ES QUE AUNQUE NO TENGAS EL COMPROBANTE DE TUS PROVEEDORES O ACREEDORES YA TIENES EL DERECHO DE ACREDITARTE EL IVA
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ORTIZENSENADA
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31/May/04 21:19
DE ACUERDO CON TODOS USTEDES COLEGA, SOLO QUE MI COMENTARIO FUE PRECISAMENTE PARA "HACER REACCIONAR AL FORO", YA QUE SENTI QUE SE PODIA QUEDAR CON ESA INFORMACION ERRONEA.
SALUDOS
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lobozac
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01/Jun/04 11:44
Re: IVA en Anticipos?
MUCHAS GRACIAS POR TODOS SUS COMENTARIOS, ESTO ES DE MUCHA AYUDA PARA MI FORMACION PROFESIONAL.
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acvic
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01/Jun/04 16:35
Re: IVA en Anticipos?
hola viendo todos sus comentarios en el punto 1. si se debe trasladar el iva puesto que es un momento de acumulacion segun renta pero para iva ya NO HAY DECLARACION ANUAL, por lo tanto el plazo para tener el comprobantes es el dia 17 de mes siguiente, por ser pago DEFINITIVO.
bye, ojala no se enreden mas
Marlene Espinoza
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Marlene
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