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23/Ago/05 13:51
DEDUCCIONES P. F. ACT. PROFECIONAL

HOLA¡


TENGO UN CLIENTE QUE MES CON MES TIENE GASTOS DE CONSUMOS, ME DIJERON QUE EN LA LEY MARCA QUE EN SU CASO POR SER PF. ACT. PROF. LOS CONSUMOS QUE SEAN EXPEDIDOS EN LA MISMA CIUDAD DE SU DOMICILIO FISCAL SOLO SE PUEDEN HACER DEDUCIBLES AL 25 % PERO NO HE ENCONTRADO EL FUNDAMENTO ALGUIEN ME PODRIA AYUDAR

MIL GRACIAS
 
MIRIAM LOPEZ .....
 
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RSMLOPEZ
Soldado

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23/Ago/05 13:56
Re: DEDUCCIONES P. F. ACT. PROFECIONAL

[u:d3bb65ebbc]LISR art 32-
F-XX. El 75% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de administración
Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción.
En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles losgastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo
anterior.[/u:d3bb65ebbc]
...................
saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
Capitán Primero

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23/Ago/05 16:21
Re: DEDUCCIONES P. F. ACT. PROFECIONAL

Asi es el 126 de LISR (PF regimen empresarial profesional ) te remite a que las PF deberan tomar como no deducibles los del 32 de LISR y ahi hace no deducible el 75 % del consumo en restaurants
 
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faustogon
Sargento Segundo

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