24/Ago/05 11:29
Re: PERSONA MORAL
Codigo Civil para lel D.F y toda la rep.TITULO SEGUNDO
De las personas morales
Articulo 25. Son personas morales:
I. La Nacion, los Estados y los Municipios;
II. Las demas corporaciones de caracter publico reconocidas por la Ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demas a que se refiere la fraccion XVI del articulo 123 de la Constitucion Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines politicos, cientificos, artisticos, de recreo o cualquiera otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los terminos del articulo 2736.
Articulo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institucion.
Articulo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio de los organos que las representan, sea por disposicion de la Ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
Articulo 28. Las personas morales se regiran por las Leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.
Articulo 28 Bis. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada no regidas por otras leyes, solamente podran establecerse en el territorio de la Republica, cumpliendo con las disposiciones legales aplicables y previa autorizacion de la Secretaria de Relaciones Exteriores.
espero q te sirva de algo
saludos