25/Ago/05 8:40
[quote:af31afbdce="Mozart"]A ver :
Pago provisional acumulando inventario
Ingresos acumulables.
Menos Cancelaciones de facturas
Igual Ingresos Nominales
por Coeficiente
Igual Utilidad Fiscal
Mas Inventario Acumulable
por 30 %
Igual Pago provisional.
Acumulacion de Inventario :
Conforme al Articulo tercero fraccion IV de las disposiciones transitorias, no se podra deducir las existencias en inventarios que s etengan al 31 de diciembre de 2004, sin embargo tambien autoriza ejercer la opcion de acumular inventarios; asimismo en la fraccion V establece que cuando se ejerza la opcion, para efectos de los pagosprovisinales se debera acumular a la utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el numero de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere le pago....
Adicionalmente en la fraccion V inciso B) se establece que cuando del inventario base se han disminuido las perdidas fiscales de ejercicios anterioires estas ya no se podran disminuir de la utilidad fiscal en los terminos del Art 61 de la LISR.
Conclusion : es materia de amparo..........[/quote:af31afbdce]
[color=green:af31afbdce]Hola Mozart:
A veces decimos es materia de Amparo, en este caso estás seguro, quisiera que me instruyeras sobre cuales serían los argumentos para defender este importante tema.[/color:af31afbdce]