25/Ago/05 18:44
Re: Duda sobre tratados internacionales
hola...que tal
Opino que le es aplicable la retención que establece LISR en su TIT V. Si la erogación fue echa en este 2005 no aplica el beneficio del art. 7 de los beneficios empresariales dado que una de las reformas a la LISRart. 210 lisr va enfocada a evitar la aplicación del famoso art. 7 del tratado.
El cambio contemplado en la Reforma Fiscal para 2005 es el siguiente:
Art. 210 LISR en 2004:
Para los efectos de este título V, se considerarán ingresos por:
VI. Actividades empresariales, los ingresos derivados de las actividades a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. No se consideran incluidos los ingresos a que se refiere el artículo 206 de esta Ley.
El artículo 206 se refiere al concepto de “otros ingresos gravables”, y en 2004 significaba que el importe de las deudas perdonadas, los ingresos obtenidos por otorgar el derecho a participar en un negocio, las indemnizaciones por perjuicios, los ingresos por la enajenación del crédito comercial se gravarían con la tasa del 33%. Pero, lo importante, es que solamente dichos ingresos no se podían considerar como “Beneficios Empresariales” a la luz de los tratados para evitar la doble imposición.
Art. 210 LISR en 2005:
Para los efectos de este título, se considerarán ingresos por:
VI. Actividades empresariales, los ingresos derivados de las actividades a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. No se consideran incluidos los ingresos a que se refieren los artículos 179 al 207 de esta Ley.
Así, para 2005, se reforma la fracción VI para precisar que no son ingresos por actividades empresariales todos los ingresos del Título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. De tal manera, que por ejemplo, una asistencia técnica gravada con el 25% en el artículo 200 de la LISR pero exenta hasta 2004 por la aplicación del artículo 7° del tratado, al ser considerada como un beneficio empresarial, a partir de 2005, ya estará gravada al no representar una actividad empresarial preponderante, para el contribuyente extranjero, según el criterio del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
concluyendo:
Si estás analizando un pago anterior al 2005...pues entonces todavia hay oportunidad de aplicar el beneficio empresarial del tratado...si es de este año....lástima margarito....
Saludos