25/Ago/05 9:57
Saludos amigotes un abrazo a todos y todas
Mi duda es en relacion a que en un pago definitivo de Iva de 2005 pague 1500 y despues de hacer este pago mi cliente me llego con otra dotacion de facturas por consecuencia presente una complementaria y mi saldo real a pagar era por 500 tuve un pago de lo indebido por 1000 y asi lo hice saber en la declaracion complementaria
Por consiguiente yo lo aplique en el mes siguiente sin presentar ningun tipo de aviso al SAT no se si estubo bien
Me podrian dar el fundamneto del mecanismo real por favor
Les ahgradesco amigotes y de nuevo saludos
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enriquecarde
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25/Ago/05 10:00
Re: Pago de lo indevido
Esos 1000 de pago de lo indebido podrás compensarlo con saldos a cargo en cualquier otra declaración, presentando en en plazo no mayor a cinco dias el aviso de compensación contra dicho pago de lo indebido.
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missveronica
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25/Ago/05 10:01
Re: Pago de lo indevido
En el Art 6 LIVA menciona que cuando obtengas saldo a favor, lo puede acreditar, entre otras opciones, pero lo que tú obtuviste es saldo a favor por pago de lo indebido, por consecuencia sólo puedes compensarlo, presentando el aviso correspondiente, o solicitarlo en devolución.
No recuerdo los demás fudamentos, pero esperemos la opinión de otro colega.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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25/Ago/05 10:03
Re: Pago de lo indevido
o solicitar la devolución, checate los artículo 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación.
Por lo que desde mi punto de vista estuvo mal lo que hiciste...
Saludos
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missveronica
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25/Ago/05 10:07
Re: Pago de lo indevido
Asì es, lo que pasa es que ese pago indebido ya no es iva, por lo tanto ya no procede su acreditamiento.
Existen unos dìas màs de plazo aparte de los 5 dìas que menciona un compeñero, lo puedes ver en la pàgina del sat.
Saludos.
"Milli Vanilli"
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candelario
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25/Ago/05 10:18
Saludos amigotes un abrazo a todos y todas Mi duda es con relación a que en un pago definitivo de IVA de 2005 pague 1500 y después de hacer este pago mi cliente me llego con otra dotación de facturas por consecuencia presente una complementaria y mi saldo real a pagar era por 500 tuve un pago de lo indebido por 1000 y así lo hice saber en la declaración complementaria Por consiguiente yo lo aplique en el mes siguiente sin presentar ningún tipo de aviso al SAT no se si estuvo bien Me podrían dar el fundamento del mecanismo real por favor Les agradezco amigotes y de nuevo saludos
SERVIDA(O)
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enriquecarde
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25/Ago/05 10:42
Re: Pago de lo indevido
TE REFIERES A QUE SOLO PRESENTASTE UNA ESTADISTICA EN EL MES SIGUIENTE DE TU PAGO DE LO INDEBIDO POR ACREDITAMIENTO DE SALDO A FAVOR. SI LO HICISTE ASI ES INCORRECTO DEBES DE PRESENTAR UN AVISO DE COMPENSACION CONFORME AL ART 23 DEL CFF.
"SI NO APRENDES ALGO NUEVO EN ESTE DIA ES UN COMO SI NO LO HUBIERAS VIVIDO"
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CORTESVG
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25/Ago/05 10:45
MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS YA LE ENTENDI LO QUE VOY A HACER UNA COMPLEMENTARIA EN LA QUE COMPENSE ESE SALDO QUE NO DEBI Y PAGARLO Y PEDIR UNA DEVOLUCION A LA FECHA DEL PAGO DE LO INDEVIDO
SALUDOS SI ESTOY MAL ACONSEGENME
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enriquecarde
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25/Ago/05 10:47
[quote:80bcd964d1="enriquecarde"]MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS YA LE ENTENDI LO QUE VOY A HACER UNA COMPLEMENTARIA [u:80bcd964d1][i:80bcd964d1]EN LA QUE COMPENSE[/b:80bcd964d1][/i:80bcd964d1][/u:80bcd964d1] ESE SALDO QUE NO DEBI [u:80bcd964d1][i:80bcd964d1][b:80bcd964d1]Y[/b:80bcd964d1][/i:80bcd964d1][/u:80bcd964d1] PAGARLO [b:80bcd964d1][i:80bcd964d1][u:80bcd964d1]Y PEDIR UNA DEVOLUCION[/u:80bcd964d1][/i:80bcd964d1] A LA FECHA DEL PAGO DE LO INDEVIDO
SALUDOS SI ESTOY MAL ACONSEGENME[/quote:80bcd964d1]
O lo puedes compensar o solicitar en devolución. :P
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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25/Ago/05 15:53
Dentro del marco legal definitivamente no hay otra opción más que la que los compañeros comentan.
Sin embargo (criterio fuera del contexto legal, solo práctico) es conveniente evaluar el riesgo-beneficio, si el monto es considerable, se podría registrar contablemente y considerar fiscalmente, los comprobantes en el mes siguiente, si es que no has presentado declaración, esto te traería como consecuencia que si tienes saldo a cargo en dicho mes de registro, el saldo a pagar disminuya, o bien, si tienes saldo a favor, éste se incremente, siempre y cuando los comprobantes correspondan a un mismo ejercicio fiscal (es decir, año de expedición del comprobante, sea identico al año de registro contable.
Esta opción la tienes que evaluar correctamente y asumir las consecuencias que pudiera tener en caso de alguna revisión.
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alfredoortiz
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