LOS BOLETOS DE AVION SON DEDUCIBLE . ASI COMO LOS DE PUENTES Y PIAJES ,ESTACIONAMIENTO , ETC . AQUELLOS BOLETOS QUE NO TRAE REQUISITOS FISCALES SOLO LA CEDULA QUE HAGO , LO HAGO DEDUCIBLE O NO ¿ CUAL ES DEDUCIBLE Y CUAL NO Y CUAL SERIA SU FUNDAMENTO ESTA ES MI DUDA DESDE HACE RATO ...
GRACIAS POR SU COMENTARIO
LOS GASTOS DE VIAJES TENGO QUE DETALLAR QUIEN FUE , PARA QUE , CON QUIEN FUE ETC . PARA QUE SEA DEDUCIBLE ES UN REQUISITO HACER UN ESCRITO DEL VIAJE DEL CONTRIBUYENTE .....
2.4.6. Para los efectos del artículo 29 del Código, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos:
I. Las copias de boletos de pasajero, guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association (IATA).
II. Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas.
III. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association (IATA).
La regla que transcribió el compañero es la única disposición que hace referencia a los boletos de las aerolíneas, por consiguiente podrás hacer deducible dicho boleto siempre y cuando conserves copia del mismo.