25/Ago/05 16:33
Re: A.C.(ESCUELA9
EN LA REGLA: Que hago referencia cita cuando no hay obligacion de hacer el dictamen
2.10.8. Las personas morales con fines no lucrativos, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, conforme a lo dispuesto por los artículos 32-A del Código, 51-A y 51-B de su Reglamento, cuando durante el ejercicio fiscal de que se trate se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos.
I No hubieren recibido donativo alguno.
II Unicamente hubieren percibido en el ejercicio de que se trate, ingresos por concepto de donativos deducibles en México, en una cantidad igual o menor al equivalente a 30,000 unidades de inversión con valor referido al 31 de diciembre de 2003.
La Obligacion existe en la Ley:
Fundamento:
CODIGO FISCAL ARTICULO 32-A FRACCION II. " Las que esten autorizadas a recibir donativos deducibles em los terminos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizá en forma SIMPLIFICADA de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público". en el Articulo 51 deL CODIGO FISCAL REQUISITOS DEL CONTENIDO DEL DICTAMEN.
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