25/Ago/05 19:27
Depósitos en cuentas especiales
Alguno de ustedes ha manejado o tendrá alguna información referente al estimulo fiscal mencionado en el art. 218 de la LISR referente a los depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro.
[i:eb39675349]ARTÍCULO 218.- Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el propio servicio mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 177 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:[/i:eb39675349]
Revise el art. 278 del RLIS en el que menciona que se deberá realizar en cualquier institución de crédito siempre que se manifieste que se realiza conforme al art. 218 de la LISR pero pregunte en los bancos y no tienen información al respecto. También vi que el monto que se invierta se resta de la base del impuesto a la cual se aplica la tarifa del 177; Que el pago provisional se calcula conforme al art. 170 1er párrafo y que la institución me deberá retener cuando me reembolsé la cantidad que se deposite (art. 170 5to. Párrafo)
Pero aun me quedan algunas lagunas como es el caso de la institución ante la que abriré la cuenta (banco, afianzadora etc…) y en el caso de los intereses generados por esa cuenta son gravados o exentos (a mi parecer gravados ya que no menciona lo contrario y son al momento de realizar el retiro por lo que corresponde a pago prov. y en mi declaración anual al acumularlos).
Por ultimo creo por lo que veo en el art. 218 que no hay limitante en cuanto al tiempo (si para el monto que puedo disminuir $152,000) en que deberé mantener la cuenta para el caso de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro.
Si alguien tiene información o sabe algo al respecto agradeceré mucho su ayuda.