26/Ago/05 15:04
Re: REQUERIMIENTO
[quote:78d5d3bbbf="CPVICENTEMM"]De acuerdo con el RCFF
Art. 15. Artículo 15.- La solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes a que se refiere el artículo 27 del Código, deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se efectúen las situaciones que a continuación se señaladas: ...
Artículo 19.- Para los efectos de la fracción I del artículo 14 de este Reglamento, el aviso de cambio de denominación o razón social, deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente dentro del mes siguiente al día siguiente en que se firme la escritura.
Artículo 20.-...
El aviso de cambio de domicilio fiscal deberá darse dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar la situación jurídica o de hecho que corresponda.
ARt. 21...
El aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que los motiven.
Artículo 22.- Se presentará el aviso de liquidación o sucesión a que se refiere la fracción IV del artículo 14 de este Reglamento en los siguientes casos:
I.- Liquidación de sociedades. El aviso deberá darse ante la autoridad recaudadora correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que se inicie el procedimiento de liquidación.
II.- Sucesión, en el caso de que una persona obligada a presentar declaraciones periódicas fallezca. El aviso deberá ser presentado por el representante legal de la sucesión dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo, a la misma autoridad ante la cual el autor de la sucesión venía presentando declamaciones periódicas. No se estará obligado a presentar aviso . cuando la persona que fallezca, hubiera estado obligado a presentar declamaciones periódicas únicamente
por servicios personales.
Artículo 24.- El aviso de apertura o cierre de establecimiento o de locales que se utilicen como base fija para el desempeño de servicios personales independientes, deberá presentarse ante la autoridad recaudadora en cuya circunscripción territorial se encuentre ubicado el establecimiento o
local, dentro del mes siguiente al día en que se realice cualquiera de estos hechos.
¿Y el de suspensión de actividades? :)[/quote:78d5d3bbbf]
Art. 14 y 21 del RCFF
"Las personas físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 27 del Código, deberán presentar su solicitud de inscripción, en la cual, tratándose de sociedades mercantiles, señalarán el nombre de la persona a quien se haya conferido la administración única, dirección general o gerencia general, cualquiera que sea el nombre del cargo con que se le designe. Asimismo, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
III.- Aumento o disminución de obligaciones, [u:78d5d3bbbf]suspensión[/u:78d5d3bbbf] o reanudación de actividades..."
Artículo 21. Se presentarán los avisos a que se refiere la fracción III del artículo 14 de este Reglamento, en los siguientes supuestos:
III.- [u:78d5d3bbbf]De suspensión[/u:78d5d3bbbf], cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. En este último caso, el aviso que deberá presentar es el establecido en la fracción anterior.
No será necesario dar este aviso, cuando se tengan que presentar los avisos de liquidación, sucesión o de cancelación a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 14 de este Reglamento.
Además deberá estarse a lo siguiente:
a) Este aviso, durante su vigencia, libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades;
b) Durante el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de dar los demás avisos previstos en este Reglamento.
c) Los contribuyentes que reanuden actividades, no podrán presentar dentro del mismo ejercicio fiscal nuevo aviso de suspensión.
d) El aviso de suspensión a que se refiere esta disposición deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente a más tardar en la fecha en que el contribuyente hubiere estado obligado a presentar declaración en caso de haber realizado actividades.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS