26/Ago/05 11:30
Que tal colegas, mi duda es la siguiente voy a pagar apenas los impuestos de julio, tengo que calcular los recargos, soy persona fisica al hacer el calculo de Isr e Isr retenido por salarios estoy restando credito al salario en el ISR propio es una parte y en el ISR retenido es total mi pregunta es la siguiente tengo que calcular los recargos sobre el impuesto a cargo o sobre la resta del impuesto menos credito al salario.
De antemano muchas gracias a todos. :) :)
[img]http://www.gratisweb.com/kadillac79/YINYANGME.JPG[/img]<B>Lo que sabemos es una gota de agua; lo que ignoramos es el océano.</B>
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kadillac79
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26/Ago/05 11:39
Re: calculo recargos
[quote:58cd41dd5d="kadillac79"]Que tal colegas, mi duda es la siguiente voy a pagar apenas los impuestos de julio, tengo que calcular los recargos, soy persona fisica al hacer el calculo de Isr e Isr retenido por salarios estoy restando credito al salario en el ISR propio es una parte y en el ISR retenido es total mi pregunta es la siguiente tengo que calcular los recargos sobre el impuesto a cargo o sobre la resta del impuesto menos credito al salario.
De antemano muchas gracias a todos. :) :)[/quote:58cd41dd5d]
Sobre la cantidad a cargo de la diferencia de disminuir el impuesto menos el CAS, es decir, la última opción que mencionaste.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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26/Ago/05 12:40
Los recargos debes de calcularlos sobre el monto de la contribucion que no pagaste en tiempo no sobre la diferencia que obtienes al restarle el credito al salario pues en el articulo 21 del CFF lo dice claro es sobre el monto no pagado, el credito al salario ya lo aplicaras despues de sumarle a la contribucion los recargos pues estos participan de la naturaleza de la contribuciòn pues es un accesorio esto lo dice el art 2 del CFF y por tanto se les disminuye el CAS.
zzz
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slayer
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26/Ago/05 13:16
[quote:4f2b03bf43="slayer"]Los recargos debes de calcularlos sobre el monto de la contribucion que no pagaste en tiempo no sobre la diferencia que obtienes al restarle el credito al salario pues en el articulo 21 del CFF lo dice claro es sobre el monto no pagado, el credito al salario ya lo aplicaras despues de sumarle a la contribucion los recargos pues estos participan de la naturaleza de la contribuciòn pues es un accesorio esto lo dice el art 2 del CFF y por tanto se les disminuye el CAS.[/quote:4f2b03bf43]
Los accesorios se calculan sobre la cantidad a cargo, e insisto es mediante el procedimiento que mencioné en mi mensaje anterior, ya que el CAS por ser una prestación otorgada del Gobierno a los trabajadores por medio de las empresas, estas últimas tienes derecho a disminuirlo sobre las cantidades de ISR determinado del periodo en este caso.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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26/Ago/05 13:17
Estoy de acuerdo con Edgarecs, debes hacer el cálculo sobre la diferencia, ya que no vas a pagar recargos de algo que te deben, que es el CAS, no tengo el fundamento a la mano pero si existe.
“En cualquier lugar que nos sorprenda la muerte, bienvenida sea, siempre que nuestro grito haya llegado a otros oídos y una mano recoja nuestro ideal”
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rigui
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26/Ago/05 13:20
Re: calculo recargos
De acuerdo con edgarecs :P
Yessy
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ymontes21
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26/Ago/05 13:21
También estoy de acuerdo con Edgarecs, de como hacer el cálculo y determinar los recargos y actualizaciones.
Saludos
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes '
Sir ISAAC NEWTON
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jleeglz
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26/Ago/05 14:28
QUE BARBAROS¡¡¡¡¡
QUE NO HAN LEIDO EL FUNDAMENTO QUE NOS DIO EL COLEGA SLAYER
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JLR_CHD
Cabo
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26/Ago/05 17:12
[quote:fa876f1aa8="JLR_CHD"]QUE BARBAROS¡¡¡¡¡
QUE NO HAN LEIDO EL FUNDAMENTO QUE NOS DIO EL COLEGA SLAYER[/quote:fa876f1aa8]
Claro que lo leímos, pero el punto es que los pagos de CAS son el equivalente a anticipos de los impuestos en los que se pueden aplicar, incluso hay quienes contablemente de manera correcta lo contabilizan como anticipos de ISR, por lo que sólo se hace una aplicación de CAS sobre ISR en este caso, y el saldo a cargo es el resultado de esa diferencia.
Por consecuencia aplica lo que comentamos varios colegas.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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27/Ago/05 9:35
Re: calculo recargos
SI RECUERDAN CUANDO SE LLENABAN LOS FORMATOS 1-D Y LOS ANTERIORES PRIMERO SE PONIAN LAS CANTIDADES A CARGO, LUEGO LAS ACTUALZACIONES Y RECARGOS Y HACIA ESA SUMA, Y DESPUES DE ESA SUMA RESTABA LAS APLICACIONES.
NO ESTOY MUY SEGURO PERO SI ALGUIEN TUVIERA UN FORMATO QUE NOS APOYE.
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JUANBALAN
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