29/Ago/05 11:47
ENTONCES QUE COMO QUEDA Q ALGUIEN ME EXPLIQUE.?????
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so yoy quien soy y no me parezco a nadie
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GEORGERUNJ
Teniente
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29/Ago/05 11:50
Re: calculo recargos
Una cosa era el orden del llenado de los formatos y otra el càlculo de los recargos y actualizaciones.
Deberìamos consultar al sat, para conocer su criterio.
Saludos.
"Milli Vanilli"
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candelario
Capitán Segundo
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29/Ago/05 12:15
impuesto a cargo
mas: parte actualizada
mas: recargos
igual: total a cargo
menos: aplicaciones (compensaciones, cas)
total: cantidad a pagar.
por lo que para mi debe calcularse antes de aplicarse el CAS.
MAS OPINIONES!!!!
SALUDOS
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rcportoa
Sargento Primero
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29/Ago/05 12:58
Re: calculo recargos
Insisto que es sobre el resultado de diminuir el CAS, es como si realizamos un pago de un impuesto por la cantidad 10,000, tiempo después detectamos que debió ser por 12,000, se paga accesorios sobre los 2,000 de diferencia, ya que los 10,000 es un pago anterior de este impuesto, igual lo es el CAS, que en este caso equivale a los 10,000.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
Teniente Coronel
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29/Ago/05 13:43
Re: calculo recargos
antes existio un fundamento en la resolucion miscelanea pasada, que considero oportuno mencionar, dicha regla era para lo que conocimos como impuesto sustitutivo y decia "Cuando los retenedores apliquen el credito al salario contra un impuesto a su cargo, [color=red:c407726f81]que se entera en forma extemporanea[/color:c407726f81], disminuiran el credito al salario a que tengan derecho conforme a las citadas disposiciones contra la contribuciones a su cargo, antes de realizar su actualizacion, en el entendido de que el credito al salario y las contribuciones corresponden a la misma declaracion de pago". Es importante notar que esto determina aun y cuando no este vigente dicho impuesto el criterio que considero el adecuado, de no actualizar contribuciones y mucho menos calcular recargos hasta el monto del credito al salario, saludos
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gherhardho
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29/Ago/05 14:46
Re: calculo recargos
ojo, es importante tomar en cuenta que los formatos o hojas de ayuda no constituyen fundamento legal alguno y no pueden ser tomados en cuenta para fundamentar alguna cuntificacion de recargos o pago de impuestos, saludos
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gherhardho
Soldado
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29/Ago/05 15:02
Re: calculo recargos
HOLA
ESTOY DE ACUERDO CON EDGAR Y CON GERARDO
SALUDOS
Todo cambia, Nada es lo mismo de hoy para mañana.
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floreshuerta
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