cpten Soldado Mensajes:
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26/Ago/05 18:52
Re: Retenciones de Isr
se puede acreditar todo el cas desde 5 años atras hasta hoy y aun despues si te queda saldo a favor de periodos anteriores lo puedes acreditar pues es un impuesto a favor,
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
edgarivanp Capitán Segundo Mensajes:
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