29/Ago/05 11:16
Re: POR FA AYUDENME CONTABILIDAD DE UNA ESCUELA
Buen día:
El último párrafo del artículo 93, de la LISR establece los casos en que las instituciones educativas comprendidas en el Título III de dicho ordenamiento, denominado “Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos”, por la obtención de ciertos ingresos, se convierten en contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, cabe comentar que no dejarán de cumplir sus obligaciones fiscales conforme al Título III, es decir no dejarán de ser personas morales no lucrativas.
“En el caso de que las personas morales a que se refiere este titulo enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del titulo II de esta ley, a la tasa prevista en el articulo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de personas morales autorizadas para percibir donativos deducibles en los términos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de esta ley”.
En relación con el Impuesto al Valor Agregado en su artículo 15, fracción IV, de la LIVA indica los servicios por lo que no se pagará el IVA
“IV. los de enseñanza que preste la federación, el distrito federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la ley general de educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar”.
Por lo que respecta actos o actividades distintos a la prestación de servicios de enseñanza, tales como: la venta de artículos escolares, fotocopias, venta de uniformes, venta de libros, actos o actividades que estarían afectos al pago del IVA.