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27/Ago/05 12:58
Re: REGIMEN INTERMEDIO, ¿ EL IVA SE CONSIDERA INGRESO?

personas fisicas y personas morales que que no sean pequeños contibuyentes yque tengan operaciones con publico en general deberan cimplir con el art. 37 del reglamento del cff:

Artículo 37.- Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público engeneral y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entreel valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga quepagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en lostérminos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las normas siguientes:

I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren lasFracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de laoperación consignado en número y letra.

II.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de susmáquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate ysiempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:
a).- Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el ordenconsecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por elauditor interno de la empresa o por el contribuyente.[/b:40cee844af]b). [b:40cee844af]Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros deauditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichasfacturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal deberán expedir loscomprobantes que emitan dichas máquinas con los requisitos señalados por el artículo 29-B,fracción III de este Reglamento, excepto cuando exista imposibilidad de utilización de la únicamáquina del establecimiento de que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en lasformas a que este artículo se refiere, siempre que se consignen todos los datos de loscomprobantes que emitan dichas máquinas salvo los relativos a registro y logotipo fiscal. En loscasos señalados en el párrafo siguiente, dichos contribuyentes deberán anotar en el comprobanteque les sea solicitado, además de los datos previstos por el artículo 29-A del Código, el número deregistro de la máquina y el número consecutivo del comprobante que emitió al registrar laoperación de que se trate.No obstante lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes estarán obligados a expedircomprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le sea solicitadoexpresamente por el interesado.

mas claro ni el agua solo no se desglosa el iva en los comprobantes simplificados que se entrega al cliente ,pero cuestionesfiscales el que expide el comprobnate debera desglozar el iva enteralo y pagarlo.
 
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CONTAX
Cabo

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27/Ago/05 13:02
Re: REGIMEN INTERMEDIO, ¿ EL IVA SE CONSIDERA INGRESO?

YO CREO QUE EL IVA NO SE CONSIDERA INGRESO.
SOLO EN EL REGIMEN DE PEQUEÑOS.
 
C.P. ELSA GPE FERNANDEZ SANCHEZ
 
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elsy_fdz
Sargento Segundo

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27/Ago/05 13:02
Re: REGIMEN INTERMEDIO, ¿ EL IVA SE CONSIDERA INGRESO?

PARA MI SI ERES REGIMEN INTERMEDIO COMO ES EL CASO DEL COLEGA QUE PUSO EL TOPICO EN NINGUN CASO EL IVA LA CONSIDERAS INGRESO
 
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aideeviolante
Sargento Primero

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27/Ago/05 13:04
Re: REGIMEN INTERMEDIO, ¿ EL IVA SE CONSIDERA INGRESO?

[quote:4f8f4a82be="CONTAX"]personas fisicas y personas morales que que no sean pequeños contibuyentes yque tengan operaciones con publico en general deberan cimplir con el art. 37 del reglamento del cff:

Artículo 37.- Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público engeneral y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entreel valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga quepagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en lostérminos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las normas siguientes:

I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren lasFracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de laoperación consignado en número y letra.

II.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de susmáquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate ysiempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:
a).- Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el ordenconsecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por elauditor interno de la empresa o por el contribuyente.[/b:4f8f4a82be]b). [b:4f8f4a82be]Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros deauditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichasfacturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal deberán expedir loscomprobantes que emitan dichas máquinas con los requisitos señalados por el artículo 29-B,fracción III de este Reglamento, excepto cuando exista imposibilidad de utilización de la únicamáquina del establecimiento de que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en lasformas a que este artículo se refiere, siempre que se consignen todos los datos de loscomprobantes que emitan dichas máquinas salvo los relativos a registro y logotipo fiscal. En loscasos señalados en el párrafo siguiente, dichos contribuyentes deberán anotar en el comprobanteque les sea solicitado, además de los datos previstos por el artículo 29-A del Código, el número deregistro de la máquina y el número consecutivo del comprobante que emitió al registrar laoperación de que se trate.No obstante lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes estarán obligados a expedircomprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le sea solicitadoexpresamente por el interesado.

mas claro ni el agua solo no se desglosa el iva en los comprobantes simplificados que se entrega al cliente ,pero cuestionesfiscales el que expide el comprobnate debera desglozar el iva enteralo y pagarlo.[/quote:4f8f4a82be]
[color=green:4f8f4a82be]Hola:

D e acuerdo CONTAX:[/color:4f8f4a82be]
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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27/Ago/05 22:39
Re: REGIMEN INTERMEDIO, ¿ EL IVA SE CONSIDERA INGRESO?

no puedes considerarlo como ingreso, es una cantidad que no te pertenece.
ahora si lo vemos desde tu punto de vista no seria impuesto al valor, sino ingreso al valor, y ese concepto jamas ha existido, si asi fuera no se podria manejar el concepto iva, pero la realidad es que se maneja y tienes la obligacion de declararlo.
 
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leonard
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27/Ago/05 22:44
Re: REGIMEN INTERMEDIO, ¿ EL IVA SE CONSIDERA INGRESO?

no puedes considerarlo como ingreso, es una cantidad que no te pertenece.
ahora si lo vemos desde tu punto de vista no seria impuesto al valor, sino ingreso al valor, y ese concepto jamas ha existido, si asi fuera no se podria manejar el concepto iva, pero la realidad es que se maneja y tienes la obligacion de declararlo.
 
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leonard
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