27/Ago/05 13:10
Re: HONORARIOS
Hasta donde recuerdo las primer declaracion estadistica que se presentó fue la de julio de 2002.
2002 y 2003, se presentaban todas las estadisticas, este tema se toco en su momento.
A partir de 2004, y con lo que se establecio en la regla 2.14.2 de la RMF, cuando no existia impuesto a cargo o saldo a favor quedabas relevado de presentar las subsecuentes o cuando en tu declaracion estadistica el motivo no variara.
2.14.2. [color=red:6b56c0b9e3]Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.[/color:6b56c0b9e3] Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Pagos provisionales del IMPAC.
[color=red:6b56c0b9e3]Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad
que dice[/color:6b56c0b9e3]
Ahora bien los pagos mensuales de IVA son definitivos por lo que tendrias que presentar TODAS tus estadisticas de enero a diciembre.
art. 5 LIVA:
Artículo 5o.- El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.
Pagina del SAT:
[color=red:6b56c0b9e3]Pagos definitivos:
Se entiende como pago definitivo aquél que se presenta por única vez por un período determinado, y por el que no existe obligación de presentar declaración anual[/color:6b56c0b9e3]
:)
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"