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27/Ago/05 13:43
Flujo de Efectivo de IVA

Jovenes: una sola pregunta cuando empezo........ el procedimiento de flujo de efectivo donde nos basamos para poder determinar que iva acreditable vamos a utilizas vs el iva trasladado es decir:
Iva Acreditable del mes.
menos: Iva en transito del mes...
mas: Iva acreditable del mes anterior (transito) ya cobrado efectivamente.
Nada mas quisiera saber en que fecha se empezo a utiliza y el fundamento si me pudiera proporcionar la informacion de antemano Muchas gracias...
 
CPA. Antonio Cardona Hernandez.
 
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27/Ago/05 14:27
Re: Flujo de Efectivo de IVA

A partir del 1º de Enero de 2002, la Ley del Impuesto al Valor Agregado sufrió un cambio verdaderamente trascendental en el Artículo Séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, en su Fracción I, el cual establece que el impuesto se causará en el momento que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Ahora bien, a partir del 1º de Enero de 2003, lo anterior se incorporó a la Ley del IVA para este ejercicio, en donde se ve claramente que el objetivo principal de nuestro ejecutivo federal y legisladores consiste en causar este impuesto en base a flujo de efectivo, es decir al momento en que cobren y paguen cada una de las contraprestaciones.

¿En qué momento se causa este impuesto?

La ley del IVA en sus artículos 11, 17 y 22 señalan que tratándose de enajenación de los bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce de temporal de bienes, se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en que efectivamente se cobren respectivamente dichas contraprestaciones.

¿Cuándo se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones?

Se adiciona dentro de la Ley del IVA el Artículo 1-B, en donde establece que se considerarán efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aún aquellas que correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
 
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aideeviolante
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