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28/Ago/05 1:11
IVA acreditable de un pago hecho por un tercero???

Es válido que una p.f. de actividad empresarial provisione unas facturas de gastos de Octubre 2004 y sean pagadas en dicho mes por el hermano de esta p.f., sería acreditable el I.V.A. en OCTUBRE 2004? En cuanto al ISR sería lo mismo, es decir, entraría como deducción de dicho mes??.

El pago de este gasto se reembolsaría hasta Febrero 2005, que es cuando se vería reflejado en el edo de cuenta bancario de la p.f. el pago del gasto, es válido lo que planteo, si llegase a tener una revisión por parte de hacienda como podría fundamentar lo que pregunto???.

Gracias
 
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rauda
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28/Ago/05 9:04
Re: IVA acreditable de un pago hecho por un tercero???

el gasto es mayor a dos mil pesos?
 
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aideeviolante
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28/Ago/05 15:46
Re: IVA acreditable de un pago hecho por un tercero???

Si, de hecho es compra de mercancías entre los $10,000 y los $20,000
 
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rauda
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28/Ago/05 23:55
Re: IVA acreditable de un pago hecho por un tercero???

Veras, en mi opinión si lo puedes acreditar, cn fundamento en el 1-b de LIVA, todavez que el interes del acreedor (la persona a la que le compraron) a quedado satisfecho. Por otro lado la deducción no la haces en el pago provisional ( ojo amigo), pero te recomendaria que antes de que el hermano page facturas que no le corresponden, primero saque de su cuenta el importe, lo deposite en la cuenta del contribuyente y este lo pague, asi nos ahorramos problemas, pero palo dado ni Dios lo quita, entonces lo que haras, sera hacer un documento en donde conste el prestamo, con intereses y demas formalidades y obviamente que esto quede en la contabilidad del ejercicio en que se realizo el pago.

p.d. lo que se establece en este articulo es bellisimo!!.

Artículo 1o.-B. Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, [color=blue:3dcb4cb4e5]o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. [/color:3dcb4cb4e5]
 
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jazalu
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