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29/Ago/05 9:23
EN QUE REGIMEN ENTRARIA UNA QUEBRADORA

Hola buen dia,solo para consultar lo sigte:

tengo a una persona fisica actividad empresarial reg.intermedio con actividad "distribucion de materiales de construccion",acaba de adquirir maquinaria para establecer una quebradora mi pregunta es la sigte:

1. Puedo aumentar su actividad y volverlo un regimen gral?
2. Dar de alta por separado a la quebradora y en que regimen quedaria?

que es lo mas recomendable desde su punto de vista.

tambien existe otra cuestion,esta persona le urge comenzar a trabajar la quebradora y hasta el otro año quiere darse de alta en ella,que puede hacer si quiere facturar los ingresos de la quebradora:
1. Podria facturar los servicios de la quebradora que brinda relleno de terrenos con las facturas de su actividad "venta d emateriales de construccion" y como pagaria el ISR o a fuerza necesita darse de alta para cobrar este servicio,me comenta que solo seria lo que resta del año y ya el proximo año decide si aumenta su actividad,hace una SA o la da de alta x separado.


otra pregunta derivada de los mismo,esta persona adquirio maquinaria q esta a nombre de una PF.pero el dueño de estas maquinarias es socio de una empresa SA y en sus inicios lo aporto como capital,ahora lo esta retirando de la SA,nunca endoso la factura,mi pregunta
1. es porque al adquirir mi cliente esta maquinaria con el endoso de la PF seria suficiente para deducirla?
2.o quien tendria que facturar el activo sera la SA.

gracias
 
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Elsymayo
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29/Ago/05 10:34

hola: oye, primero me gustaria saber que es lo que hace una quebradora, ¿podrías ampliarme el concepto?
 
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EIvonne
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29/Ago/05 12:17
Re: EN QUE REGIMEN ENTRARIA UNA QUEBRADORA

:arrow: Puesdes aumentar su actividad? - R=Claro, presenta un cambio de actividad PREPONDERANTE.

:arrow: Si la das de alta por separado. R= Si es PM, Reg. Gral, si es PF, dependiendo los ingresos Reg. Gral. o Reg. Intermedio (dices que vas a facturar)

:arrow: Quiere dar de alta la quebradora hasta el año siguiente., R= lo puede hacer pero el correr ese riesgo es su bronca (no debe ser la tuya) recuerda lo que dice el CFF y su reglamento, que tienen un mes para presentar su aviso.

:arrow: Quiere utilizar la facturas que tiene para facturar los ingresos de la quebradora?R=Si lo puede hacer, que este bien es otra cosa.

:arrow: Puedes deducir la compra de maquinaria?Claro que puedes, solo que quien te la venda (empresa = PF o PM), te extienda una factura por la enajenacion. :) :)
 
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CPVICENTEMM
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