29/Ago/05 11:35
TRANSMISION DE AUTOMOVIL !! ACTIVO FIJO????
QUE TAL ESTIMADOS COLEGAS SOLO TENGO UNA PEQUEÑA DUDA UN ACTIVO DE MI EMPRESA LE COMPRARON UNA TRANSMISION LA PREGUNTA ES? SE PUEDE CONSIDERAR COMO ACTIVO FIJO?, EL MONTO DE ESA TRANSMISION FUE DE 20,000, EXISTE ALGUN FUNDAMENTO LEGAL PARA ESTA SITUACION O ES CRITERIO PROPIO?.
ME AYUDARIAN DE MUCHO SUS COMENTARIOS
GRACIAS POR TODO Y GRACIAS FISCALIA!!!
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Soldado
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29/Ago/05 11:51
Re: TRANSMISION DE AUTOMOVIL !! ACTIVO FIJO????
ART.42 FRACC.I.
LAS REPARACIONES ASI COMO LAS ADAPTACIONES SE CONSIDERARAN INVERSIONES SIEMPRE QUE IMPLIQUEN ADICIONES O MEJORAS AL ACTIVO FIJO.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN INVERSION LOS GASTOS POR CONCEPTO DE CONSERVACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION.....
CREO QUE ES UN GATOS..NO UNA INVERSION......
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elcliji
Soldado
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29/Ago/05 11:53
Va directamente a resultados....... Gastos por mantenimiento equipo de transporte o de reparto, ect......
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
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Mozart
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29/Ago/05 11:54
Ahhhh el fundamento........elcliji.....
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
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Mozart
Capitán Segundo
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29/Ago/05 11:57
Re: TRANSMISION DE AUTOMOVIL !! ACTIVO FIJO????
Opino que se registra directamente a Gastos, el art 42 fracc I es solamente para adaptaciones a las Instalaciones que impliquen adiciones o mejoras
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faustogon
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29/Ago/05 11:59
Re: TRANSMISION DE AUTOMOVIL !! ACTIVO FIJO????
el art.42 fracc I, indica las las adiciones y mejoras.......y el parrafo que sigue..indica lo que no se considera un activo fijo............ estoy mal en el fundamento...........o lo interpreto mal?
atte..
el cli ji
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elcliji
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29/Ago/05 12:09
El fundamento es correcto elcliji,.... faustogon te hizo mencion a lo que se refiere......... el citado articulo es referente a las mejoras de :
Ejemplos :
Oficinas ( si esta sufre modificaciones )
Edificios ( añadiento de pisos o bardas etcc..
y asi sucesivamnete............
Ahora bien el articulo 38 LISR te hacen mencion tanbien de los tanginbles....... aqui es cuestion del criterio y los `procediminetos y normas para el uso de activos y su mantenimiento......... mi consejo a resultados.
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
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Mozart
Capitán Segundo
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29/Ago/05 12:11
Re: TRANSMISION DE AUTOMOVIL !! ACTIVO FIJO????
GRACIAS A TODOS POR SUS COMENTARIOS, AL ANALIZAR EL FUNDAMENTO LEGAL QUE ME PROPORCIONARON (ART 42 FRACC I) ME LLEVA A RISR 68 EN DONDE ME ESPECIFICA QUE LITERALMENTE LO SIGUIENTE:
PARA LOS EFECTOS DE LA FRACC. I DEL ART 42 DE LA LEY, SE CONSIDERAN COMO ADAPTACIONES O REPARACIONES QUE IMPLICAN ADICIONES O MEJORAS AL ACTIVO FIJO LAS QUE AUMENTAN SU PRODUCTIVIDAD, ***SU VIDA UTIL***, O PERMITEN DARLE AL ACTIVO UN USO DIFERENTEDE QUE SE TRATE AL QUE ORIGINALMENTE SE LE VENIA DANDO.
CREO QUE SI PUDIERA SER ACTIVO!!!. O USTEDES QUE OPINAN!
GRACIAS POR SUS COEMNTARIOS!! :)
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Soldado
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29/Ago/05 13:09
Re: TRANSMISION DE AUTOMOVIL !! ACTIVO FIJO????
ok...gracias..
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elcliji
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29/Ago/05 16:00
Re: TRANSMISION DE AUTOMOVIL !! ACTIVO FIJO????
Buenas Tardes, Opino que es un gasto, ya que estas sustituyendo la transmision, (ya sea por daño, Etc.) y creo interpretar tu duda la ocaciona el monto (costo)de la Transmision, ya que si cambias un faro dañado por otro nuevo, creo yo no dudarias en mandarlo al gasto (reparacion, mantenimiento y conservacion)
hasta luego
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salazarort
Cabo
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