29/Ago/05 21:01
arrendamiento sin pago provisional
Segunel art.143 de la LISR si percibes exclusivamente ingresos por arrendamiento yestos no rebasan de $14000 aprox( 10vsm del Df elevados al mes),no se esta obligado a efectuar pagos provisionales.
PREGUNTA.
Si de ene a jul la renta cobrada fue de 15000, pero en agosto no rebasa los 14000, me puedo apegar a este artículo para ya no efectuar pagos provisionales por lo que resta del ejercicio?
Saludos :D