30/Ago/05 16:12
Re: IVA ACREDITABLE
[quote:d610f1f1fb="lobozac"][quote:d610f1f1fb="martinlopez"]RECIENTEMENTE SE INVIRTIO EN UNA CONSTRUCCION PARA ESTACION DE VENTA DE GASOLINA Y POR LOS GASTOS SE ORIGINO UN IVA ACREDITABLE QUE LO MANIFESTAMOS A FAVOR MI DUDA ES PROSEDE LA DEVOLUCION DE ESTE IMPUESTO Y CUAL FUNDAMENTO APLICARIA PARA ESTE TRAMITE.
CABE ACLARAR QUE EL CONTRIBUYENTE SE DIO DE ALTA EN HACIENDA DESDE LE MOMENTO QUE INICIO LA CONSTRUCCION[/quote:d610f1f1fb]
CUMPLIENDO ESTE ARTICULO
Artículo 5- El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.
Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos del artículo 4o. de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.
Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.
PODRAS SOLICITAR LA DEVOLUCION,EN BASE A ESTA.......
Artículo 6- (Re) Cuando en la declaración de pago resulte [color=red:d610f1f1fb]saldo a favor[/b:d610f1f1fb][/color:d610f1f1fb], el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, [color=blue:d610f1f1fb][b:d610f1f1fb]solicitar su devolución [/color:d610f1f1fb]o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.
NO LE VEO MAYOR PROBLEMA
........SIN EMBARGO ESPEREMOS OTRAS OPINIONES
SALUDOS[/quote:d610f1f1fb]
[color=green:d610f1f1fb]No.
Cumpliendo este
Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se le aplique la tasa de 0%. ........................
Únicamente tanscribo la primera oración de la fracción I, para que pueda compensarse o solicitar devolución primero debe cumplirse lor requisitos del acreditamiento.[/color:d610f1f1fb]