31/Ago/05 12:35
Re: deduccion autorizada...
[quote:9541298546="hed"]GRACIAS POR TUS COMENTARIOS SOSGTORREON, TIENES RAZON EL ART 138 HABLA DE UNA DISMINUCION A LOS INGRESOS.
MIRA TRATARE DE SER MAS CLARO, A ESTE CONTRIBUYENTE SE LE REGISTRO EN EL PRESENTE AÑO COMO PF REGIMEN GENERAL, SIN EMBARGO COMO YA COMENTE POR NINGUNA DE SUS ACTIVIDADES EXPIDE FACTURA, NO TRASLADA IVA, ETC. PARECIERA UN REPECO, PERO NO ESTA REGISTRADO COMO TAL, ENTONCES COMO PREPARO SUS PAGOS PROVISIONALES.[/quote:9541298546]
aun prevalece la duda , y es por que no le has puesto la atencion suficiente a sos, o porque aun no quitas de tu mente los articulos relacionados con el repeco.
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y es que sos ya te dio la respuesta, analizala un poco mas, y tambien dale una leida a los art 120 a 133,LISR, en especial art 127 que menciona el procedimiento de los pagos provisionales.
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por lo que respecta a iva, solo una presicion: no te vayas a confundir, el hecho de que no traslades iva no quiere decir que no lo causes, en tu contabiliad debes separar el iva a tus ingresos y enterarlo a la autoridad, claro despues de disminuir el iva acreditable por tus gastos.
saludos!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!