31/Ago/05 19:27
hola compañeros:
quisiera ver si alguno de ustedes me podria ayudar en la siguiente duda:
resulta que llevo la contabilidad de una persona moral que factura en pesos y en dolares. resulta que por ley estoy obligado a registrar en pesos las transacciones en moneda extranjera. yo me estoy basando en el siguiente fundamento
art.8 ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos[/b:87942dc03d].- las obligaciones de pago en moneda extranjera contraidas dentro y fuera de la republica para ser cumplidas en esta, se solventaran entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio [b:87942dc03d]vigente[/b:87942dc03d] en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago.
Ademas tambien me baso en la pagina del banco de mexico: [b:87942dc03d]www.banxico.org.mx/cgi_inveco/cuaddia.exe?01E[/b:87942dc03d]
la cual me confirma lo mismo que la ley monetaria.
Ademas tambien me baso en el boletin b15 y c3 de imcp
donde dice que las operaciones en moneda extranejera deben valuarse al tc e[b:87942dc03d]xistente[/b:87942dc03d] a la fecha de la transaccion. y que las cuentas por cobrar deben valuarse al tc [b:87942dc03d]vigente al cierre de mes
como se podran dar cuenta la palabra vigente juega un papael fundamental ya que el art 7 CFF habla de que lo que se publique en el DOF entra en vigor al dia siguiente a su publicacion.
por lo cual yo lo entiendo asi:
EJEMPLO:SI REALIZO UNA VENTA EN DOLARES CON FECHA 15 SEP
REGISTRO EN MI CONTABILIDAD EN PESOS USANDO EL TIPO DE CAMBIO PUBLICADO EL DIA 14 DE SEP EN EL DOF (OJO.- SI EL 14 ES DIA INHABIL, IRME AL ULTIMO PUBLICADO ).
Y SI ESA FACTURA NO ME LA HAN PAGADO PARA CIERRE DE MES, ESTOY OBLIGADO A ACTUALIZAR LA FACTURA AL TIPO DE CAMBIO DE CIERRE , ES DECIR QUE EL DIA 30 DE SEPT VOY A UTILIZAR EL TC PUBLICADO EL 29 DE SEP EN EL DOF, LLEVANDO ME LA DIFERENCIA A GANANCIA O PERDIDA CAMBIARIA SEGUN SEA EL CASO (ES DECIR AFECTO SOLO LAS CUENTAS DE CLIENTE Y PERDIDA O GANACIA CAMBIARIA).
Y SI ESA FACTURA ME LA PAGAN (YA SEA EN PESOS O EN DOLARES) EL 16 DE OCTUBRE , VOY A REGISTRAR EN MI CONTABILIDAD EL PAGO AL T.C. PUBLICADO EN EL DOF EL DIA 15 DE OCTUBRE. LLEVANDOME LA DIFERENCIA A GANANCIA O PERDIDA CAMBIARIA SEGUN SEA EL CASO.
DE ESTA FORMA TAMBIEN ME BOTA UNA PERDIDA O GANACIA CAMBIARIA DERIVADA DEL IVA, YA QUE EL IVA INICIALMENTE QUEDO REGISTRADO AL TC PUBLICADO EL DIA 14 DE SEP Y AL PAGARLA SE USO UN T.C. PUBLICADO EL DIA 15 DE OCT EN EL DOF
LAS GANANCIAS CAMBIARIAS LAS METERIA COMO INGRESO NOMINAL PARA EFECTOS DE PAGOS PROVISIONALES Y LA PERDIDA Y GANANCIA CAMBIARIA ENTRARIAN EN LA DECL ANUAL
por favor amigos colegas, necesito saber si estoy haciendo las cosas bien, ya que fiscalmente no encuentro ningun fundamento, puesto que el unico que encontre(art 20 CFF) me habla de contribuciones.
alguno de ustedes esta de acuerdo conmigo, o aplican otro criterio distinto
y una ultima duda¿ en el caso de un contribuyente persona fisica, el tratamiento seria igual, es decir acumularia como ingreso la ganancia cambiaria y deduciria la perdida en pagos provisionales?
espero sus comentarios
gracias de antemano
atte:ragde