En que momento debo pagar impuestos sobre una renta de local comercial cobrada con seis meses de anticipacion; al momento que recibo el ingreso o mes a mes, de acuerdo a la renta correspondiente al mismo.
miltonroberto Soldado Mensajes:
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Junio 21, 2005 Ubicación:
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02/Sep/05 0:30
Re: arrendamiento
Buena nochE:
Definitivamente los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibios.
Al no haber un mecanismo para determinar el impuesto en una percepción por varios meses de renta, el impuesto a pagar será impactado considerablemente.
a_cano Teniente Coronel Mensajes:
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Mayo 18, 2004 Ubicación:
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02/Sep/05 2:01
Re: arrendamiento
considero
1. si enteras el impuesto total seria muy grande que si lo pagas cada mes
2. creo que se debe de enterar todo ya que recibiste el dinero, pero solo tu puedes decir
sony10 Soldado Mensajes:
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Junio 16, 2004 Ubicación:
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02/Sep/05 9:11
Re: arrendamiento
Estoyd acuerdo debe de ser desde el momento que percibas dicho ingreso
Saludos
cpjavo Sargento Primero Mensajes:
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Junio 08, 2004 Ubicación:
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02/Sep/05 9:39
Re: arrendamiento
Lo correcto es pagar en el mes en el que recibes el ingreso.
Ahora, como ya te lo comentaron, el impacto sería directo en el mes, pero si tu sabes que es por seis meses el pago, mi sugerencia es que hagas el cálculo como si lo percibieras mes por mes, para que así no tuvieras que pagar sobre un rango superior al que realmente perteneces.
Esto es que hagas el cálculo de cada mes y sumes los resultados de impuesto a pagar y lo enteres en el mes.
Aunque es muy clara la ley al imponer la forma de calcular el impuesto provisional, no se nos debe olvidar que [color=darkblue:d01626b03b][/color:d01626b03b]es a cuenta de un impuesto anual, por lo que debe guardar proporción.
CAAA761226NG8 Sargento Primero Mensajes:
80 Ingresó:
Mayo 25, 2004 Ubicación:
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02/Sep/05 10:11
Re: arrendamiento
A manera de sugerencia: Tal vez sea posible que apliques el art. 186 de RLISR.
Saludos
Miriam Subteniente Mensajes:
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Mayo 18, 2004 Ubicación: