02/Sep/05 19:33
recurso de reconsideracion
me podrian explicar en que consiste el recurso de reconsideracion?, el fundamento? ante quien se presenta? y sus ventajas y desventajas???.
Gracias de antemano....
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javierenrique
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02/Sep/05 23:58
Re: recurso de reconsideracion
HOLA
El recurso de reconsideración es un recurso administrativo que ninguna ley regula bajo esa denominación. Sin embargo, en la doctrina del Derecho Administrativo, se le conoce a aquel recurso que se interpone ante una autoridad administrativa que emitió un acto determinado, es decir, impugnamos dicho acto ante la misma autoridad que lo emitió, a efecto de que valore la validez y legalidad de dicho acto administrativo.
Dicho recurso obedece al Poder Jurídico de Revisión del cual se encuentran investidas las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, a efecto de que, a instancia de parte agraviada, se controle la legalidad de los actos que emiten.
Cabe señalar que dicho recurso se encuentra regulado íntegramente por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento jurídico de aplicación supletoria a muchas materias administrativas. Actualmente, el recurso de reconsideración, por reforma a dicha ley, es optativo antes de acudir al Juicio Contencioso Administrativo.
PROS: - El plazo de resolución es de 3 meses (si no se notifica resolución, por ficción de ley se entiende una resolución que confirmó la validez y legalidad del acto recurrido)
- Su procedimiento es bastante sencillo a comparación del Juicio de Nulidad.
- En caso de obtener una resolución que no satisfaga el interés del recurrente, puede ocurrir a juicio, y bajo el Principio de Litis Abierte, controvierte tanto la resolución recaída al recurso, como el acto que se pretendio recurrir en éste.
- Es optativo.
CONTRAS: - La autoridad muchas veces no es imparcial; confirma sus resoluciones por regla general.
Un excelente libro donde puedes obtener información sobre este tema, es la obra del Dr. Alfonso Nava Negrete, "Derecho Administrativo Mexicano", del Fondo de Cultura Económica; es básico para todos los contadores y abogados!
Saludos y buenas noches.
Federico Monteagudo
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03/Sep/05 10:31
Re: recurso de reconsideracion
Mucho agradeceré, el que me proporcionen información de en donde puedo conseguir la obra a la que hace referencia Magistrado (Derecho Administrativo Mexicano - Dr. Alfonso Nava Negrete, del Fondo de Cultura Económica)
MARLA
'Nadie puede llegar a la cima armado sólo de talento. Dios da el talento; el trabajo transforma el talento en genio', Anna Pavlova.
'Todo lo que claramente imaginamos, ardientemente deseamos, sinceramente creamos y entusiastamente e
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MARLA
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03/Sep/05 12:51
Re: recurso de reconsideracion
Hola y perdón por meter mi cuchara.
Me imagino que a lo que se refiere Javier es lo dice el articulo 36 del CFF. :)
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"
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CPVICENTEMM
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03/Sep/05 12:59
Re: recurso de reconsideracion
HOLA
Tal obra puedes conseguirla en las librerias del Fondo de Cultura Económica, o bien, en Palacio de Hierro, porque ya está agotado y ahí solamente lo han encontrado.
Por cierto, te referias a la reconsideración adminitrativa, que regula el segundo y tercer párrafos del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, que es oficioso, o al recurso de reconsideración, que se interpone por los administrados (son 2 cosas distintas)????
Saludos.
Federico Monteagudo
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03/Sep/05 13:16
Re: recurso de reconsideracion
me referia el recurso de reconsideracion presentado por los administrados y gracias por la aclaracion.
saludos...
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javierenrique
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05/Sep/05 12:23
Re: recurso de reconsideracion
[quote:3f78a1ffa7="javierenrique"]me referia el recurso de reconsideracion presentado por los administrados y gracias por la aclaracion.
saludos...[/quote:3f78a1ffa7]
En los términos del tercer y cuarto párrafos del Art. 36 del CFF, las autoridades fiscales pueden, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular que emitan sus subordinados jerárquicos y, en su caso, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando no hubieren interpuesto medios de defensa, hubieran transcurrido los plazos para presentarlos, y no hubiera prescrito el crédito fiscal; asimismo, prevén que esa reconsideración no constituirá instancia y que las resoluciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser impugnadas.
La reconsideración administrativa no constituye un recurso ordinario de defensa, sino solamente [u:3f78a1ffa7]un medio previsto en la ley que brinda la posibilidad a los particulares para que acudan ante la autoridad fiscal a efecto de que vuelva a analizar la resolución que afecta su esfera jurídica cuando ésta ya no es impugnable legalmente a través de los recursos ordinarios establecidos para ello, sin que la autoridad quede constreñida a resolver favorablemente por tratarse de un acto discrecional[/u:3f78a1ffa7]
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS
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jjfarias
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06/Sep/05 0:45
Re: recurso de reconsideracion
El Recurso de reconsideracion es la ultima opocion que le queda al contribuyente cuando la autoridad quiere "hacerte un favor".
es decir, para que el recurso proceda necesariamente el credito fiscal debe estar firme. sin impugnacion alguna.
debe estar garantizado, o cuando menos ya con un embargo encima.
es discrecional, no causa instancia, la puedes interponer en cualquier tiempo antes de la convocatoria de remate, la resolucion puede ser resuelta y revocada en forma parcial, hasta ahorita no he visto una total, a excepcion de las que autorizan a los ejidos, pesqueros, o sea colectivos, siendo la desventaja de ser independiente o individual.
ya que es por regla que a quienes mas generamos impuestos, somos los paganos.
Saludos.
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JVETO
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06/Sep/05 15:58
Re: recurso de reconsideracion
HOLA
Solo voy a decir que una cosa es el RECURSO DE RECONSIDERACION, y otra cosa es la RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA. El primero lo regula la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y el segundo el Código Fiscal de la Federación; el primero es una instancia, un medio de defensa, y el segundo no.
Los términos son similares pero diferentes.
Federico Monteagudo
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