03/Sep/05 11:47
Re: momento de acred. del iva cuando se efectua retenciones.
Buenos días.
Al respecto cito una respuesta que aparece en un tópico anterior pero que se que te sera de mucha utilidad.
[quote:66c754c027="BR1"]Te contare los antecedentes que me han formado el criterio en este caso:
1. Al inicio de mi carrera (cuando los dinosaurios aun vivian), me tope con que el arrendamineto del despacho en el que laboraba le daban el tratamiento que dio origen a este tópico, no lo logre entender nunca (y tampoco pregunte, mal hecho).
2. Emigre de ciudad y desde luego de area de trabajo, contribuyente dictaminado, que realizaba retenciones mes a mes, pregunte al contador saliente y al despacho que asesoraba (y dictaminaba) que si no hacian el mismo tratamiento que comente, me tacharon de loco (jajajaaja), y bueno mejor la deje hasta ahí; despues de un tiempo con un poquito mas de experiencia se cambio de dictaminador y volvi a saber de dicho tratamiento, ellos me explicaron el por que (la redaccion de la ley del IVA), investigue en su momento cuando conoci de este foro (en el formato anterior antes de que lo actualizaran) y se vieron opiniones variadas.
3. Encontre en su momento un articulo en fiscalia (I), el cual analizaba tal situacion, y en resumidas cuentas concluia en que para poder acreditar el IVA retenido en el mismo mes que se retenia se deberia estar conciente de que en caso de revision por parte de la autoridad y que esta detectara esta situacion, se veria en la necesidad de interponer algun recurso legal para sustentar tal criterio.
I.
Selección de Tesis: IVA Retenido: Acreditable en el Mismo Mes
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- PROCEDE ACREDITARLO EN EL MISMO PERIODO EN QUE SE EFECTÚA LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DEL GRAVAMEN.[/b:66c754c027]- [b:66c754c027]De la aplicación estricta de lo preceptuado por el artículo 4°, fracción IV, séptimo párrafo, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, [u:66c754c027]vigente en 2001[/b:66c754c027], [/u:66c754c027]que establece el procedimiento a seguir para realizar el acreditamiento, previendo el requisito consistente en, "(. ..) c) Que tratándose del impuesto trasladado que se hubiera retenido conforme al artículo 1°-A, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en esta Ley (. ..)", no se desprende que deba también atenderse a un diverso procedimiento y al requisito de que exista una declaración mensual del pago provisional correspondiente al impuesto trasladado, anterior a la declaración mensual donde se realice el acreditamiento, como lo pretende la autoridad al adicionar al fundamento invocado en el acto impugnado, lo dispuesto en la regla de carácter general 5.2.4 de la Resolución Miscelánea para el 2001 y, resuelven en base a la misma que es improcedente el acreditamiento que realizó la actora; siendo indebida la aplicación de tal regla, en virtud de que es extensiva y contradictoria a lo establecido por la disposición inicialmente invocada, en mérito de que la señalada regla introduce la aplicación de un procedimiento y requisitos no previstos expresamente en el Ordenamiento legal aplicable, como lo es, pretender llevar al cabo el acreditamiento hasta la siguiente declaración de pago provisional a aquélla en la que se hubiese efectuado el entero de la retención, impidiéndosele al contribuyente el ejercicio de un derecho consignado en la propia Ley de la materia que, como requisito para la procedencia del acreditamiento, prevé únicamente que la retención se entere en los términos y plazos establecidos en tal Ley.Juicio No.1169/02-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, e16 de noviembre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Martha Evangelina Lujano Cortés.
[b:66c754c027][i:66c754c027]Publicado el Martes 30 de diciembre, 2004 por Fiscalia[/i:66c754c027][/b:66c754c027]
II.
Hasta el ejercicio 2004 el momento en que las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) podían ser acreditadas se regulaba en una regla miscelánea que establecía que se llevaría al cabo el acreditamiento hasta la siguiente declaración de pago provisional a aquélla en la que se hubiese efectuado el entero de la retención. Dicha disposición fue declarada indebida por el Tribunal Fiscal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) mediante la tesis aislada del 6 de noviembre de 2002, misma que se comentó en Fiscalia. El argumento del Tribunal consiste en que dicho requisito de acreditamiento no estaba previsto en Ley y, asimismo, la Ley no remitía a ninguna otra regla o disposición que estableciera requisitos adicionales, por lo que la regla resultaba extensiva y contradictoria a lo establecido por la Ley. [b:66c754c027]Ahora, a partir de 2005, el Artículo 4° de la Ley del IVA establece, en su fracción V, que “El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.” Por lo anterior, al encontrarse en Ley la limitante de acreditar el impuesto retenido hasta la declaración siguiente a aquella en que sea enterado, es un requisito indispensable que los contribuyentes deberán cumplir.[/b:66c754c027] Esto significa que, por ejemplo, las retenciones de IVA efectuadas en enero de 2005, que se paguen en febrero, serán acreditables hasta febrero de 2005. Es recomendable establecer un control de retenciones de IVA en donde se identifiquen claramente, del total de retenciones, aquellas que son enteradas a la autoridad. De esa forma se facilitará el cumplimiento de esta obligación.
[i:66c754c027][b:66c754c027]Publicado el Martes 30 de diciembre, 2004 por Fiscalia [/i:66c754c027][/quote:66c754c027]
El día 7 de junio de 2005 hubo una reforma a algunos artículos de la ley del IVA, por lo que el fundamento que aparece en este estudio cambio al Art. 5o. fracción IV, mas la redacción es la misma en ambos casos.
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