05/Sep/05 15:14
Buenas tardes tengan todos ustedes colegas, mi pregunta es la siguiente:
Puedo hacer deducibles gastos sin comprobantes (en especial viaticos), siempre y cuando se entregue el cheque a nombre del trabajador?
Por ahi escuche algo sobre eso, si alguien me puede ayudar se los agradeceria muchisimo. Gracias!!!
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masg
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05/Sep/05 15:19
Re: Viaticos
Art 31 F III LISR y Art 35 RLISR.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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05/Sep/05 15:45
Re: Viaticos
A EXCEPCION DE QUE FUESEN EL EN EXTRANJERO Y RECUERDA QUE HAY TOPES,AHORA SI SON EN TERRITORIO NACIONAL NO.
SALUDOS
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REBOLLEDO
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06/Sep/05 8:52
Cheka la regla de resolución
3.4.3. Para los efectos del artículo 31, fracción III y 172, fracción IV de la Ley del ISR, corresponde a las administraciones locales jurídicas o a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, resolver las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar erogaciones con cheque nominativo cuando las erogaciones se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios, de conformidad con los siguientes lineamientos:
A. Las administraciones citadas apreciarán las circunstancias de cada caso, considerando pero sin limitarse necesariamente a los siguientes parámetros:
1. El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios bancarios.
2. El grado de aislamiento del proveedor respecto de lugares en que hubiera servicios bancarios, así como la regularidad con que los visita o puede visitar y los medios o infraestructura de transporte disponibles para realizar dichas visitas.
Para ello, el contribuyente deberá aportar los elementos de prueba conducentes.
B. La vigencia de las autorizaciones se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión y las autorizaciones serán revisadas anualmente considerando pero sin limitarse necesariamente a los siguientes aspectos:
1. El desarrollo de los medios y de la infraestructura del transporte.
2. El avance de los servicios bancarios.
3. Los cambios en los hechos que hubieren motivado la emisión de la autorización.
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Rositasm
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06/Sep/05 9:07
Viaticos
Muchas gracias por su ayuda colegas y en especial a ti Rosy. Gracias!!!
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masg
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06/Sep/05 9:44
Espero te sirva Mario.
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Rositasm
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06/Sep/05 12:42
3.12.2. Para los efectos del artículo 109, fracción XIII de la Ley del ISR, las personas físicas que reciban viáticos y sean erogados en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 10% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio. El monto de los viáticos deberán depositarse por el empleador a la cuenta del trabajador en la que perciba su nómina.
Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para los efectos del ISR, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 32, fracción V de la Ley del ISR.
Lo dispuesto en la presente regla no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión.
Si alguien tiene algun comentario que no pueda ayudar lo agradeceria.
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Rositasm
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06/Sep/05 13:24
Re: Viaticos
Sólo que la regla que menciona rositasm, no es aplicable para la deducibilidad de gastos de viaje. Éstos se deducirán siempre que, entre otras condiciones, sean amparados con la documentación correspondiente.
Saludos
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Miriam
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06/Sep/05 13:47
Si hay una limitante, la menciona la fracción el 2do. párrafo de la fracción V del 132 de ISR, la regla no aplica a gastos de hospedaje y avión:
V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.
Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.
Entonces solo se así se deduciría el gasto x alimentación atendiendo a esta limitante. Pero el resto si se podria deducir . Si estoy equivocada espero alguien pueda opinar.
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Rositasm
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06/Sep/05 14:19
Viaticos
que alguien defina "gastos de viaje" y "viativos" porque a mi parecer la unica limitante seria la de gastos de hospedaje de avion. Y gracias por los comentarios colegas.
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masg
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