Re: DIFERENCIA ENTRE UNA AUDITORIA DE LA SHCP Y SEC. D FINA
Que tal compañero, te comento que la secretaría de finanzas de tu estado muy probablemente se encuentre autorizada para iniciar las facultades de comprobación respecto a impuestos federales y/o estatales, todo depende del acuerdo de colaboración administrativa dado que en estos documentos emana la facultad de la secretaria de finanzas para revisar determinados impuestos.
Te comento que en la ciudad de puebla el convenio de colaboración administrativa incluye impuestos federales como lo son ISR, IVA e impac.
Asímismo te comento que al revisarte la secretaría de finanzas esta adquiere el carácter de autoridad federal..
Re: DIFERENCIA ENTRE UNA AUDITORIA DE LA SHCP Y SEC. D FINA
[quote:ecdbc6272c="Abogado"]Que tal compañero, te comento que la secretaría de finanzas de tu estado muy probablemente se encuentre autorizada para iniciar las facultades de comprobación respecto a impuestos federales y/o estatales, todo depende del acuerdo de colaboración administrativa dado que en estos documentos emana la facultad de la secretaria de finanzas para revisar determinados impuestos.
Te comento que en la ciudad de puebla el convenio de colaboración administrativa incluye impuestos federales como lo son ISR, IVA e impac.
Asímismo te comento que al revisarte la secretaría de finanzas esta adquiere el carácter de autoridad federal..
Saludos![/quote:ecdbc6272c]
ASI ES, EN OCACIONES LA SEC.FINANZAS TE REVISA CONTRIBUCIONES LOCALES, PERO..... A VECES ESTA FACULTADO PLENAMENTE PARA REVISARTE IMPUESTOS FEDERALES, Y EL FUNDAMENTO LO PUEDES VER EN EL MISMO REQUERIMIENTO QUE TE HACEN LLEGAR.
Re: DIFERENCIA ENTRE UNA AUDITORIA DE LA SHCP Y SEC. D FINA
Creo que no existe mucha diferencia:
ya que si dentro del cuerpo del oficio de la orden de auditoria o el oficio de revision fiscal, adviertes el fundament legal del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado al que pertenezcas, puedes observar las que la autoridad fiscal federal le confiere a la estatal las funciones que esta ejercita en materia de facultades de comprobacion.
lo anterior, no impide al estado a ejercer sus propias facultades de comprobacion respecto de impuesto estatales.