05/Sep/05 22:13
FUNDAMENTO OBLIGACION ESCRITO AL PATRON
Buenas noches colegas
Contadores me urge tener el fundamento por la obligación por parte del trabajador de presentar escrito al patrón solicitando que no se efectué calculo anual de sueldos y salarios.
Presenté trámite de devolución de ISR ejerc. 2000 y 2001 de un contribuyente por honorarios y aparte recibe ingresos por pensión por parte del IMSS, mandaron requisición del escrito donde el trabajador les pide no realicen calculo de declaración anual.
Les agradecería muchísimo me pudieran ayudar en decirme el fundamento.
Mary
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Maria_75
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05/Sep/05 22:17
Re: FUNDAMENTO OBLIGACION ESCRITO AL PATRON
Art 116 LISR Parrafo Segundo inciso c)
Saludos
AYALA BARAJAS Y CIA SC
msn <a href=""mailto:florencioayala@hotmail.com"">florencioayala@hotmail.com</a>
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FLORENCIOAYALA
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06/Sep/05 10:47
Re: FUNDAMENTO OBLIGACION ESCRITO AL PATRON
Hola buenos dias
Florencio gracias por tu respuesta, pero más bien lo que necesito es como defenderme, ya que las autoridades me están exigiendo presente el escrito en donde se le está pidiendo que no presente declaración.
Las devoluciones que se están pidiendo son del 2000 y 2001.
Por favor opinen.
Saludos
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Maria_75
Soldado
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06/Sep/05 11:04
Re: FUNDAMENTO OBLIGACION ESCRITO AL PATRON
Buen día:
La obligacion del contribuyente es presentar declaración anual:
Cuando además obtenga ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. ( inciso a), Fracc. III, artículo 117 de la LISR).
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a_cano
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06/Sep/05 11:14
Re: FUNDAMENTO OBLIGACION ESCRITO AL PATRON
hola Maria, espero te sirva....
Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados[/color:8a970d4ab1].
El impuesto anual se determinará disminuyendo del salario bruto obtenido en un año de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario y la exclusión general elevada al año, en el caso de que se hubiera optado por aplicar las prestaciones exentas, se disminuirá el monto percibido en el año por concepto de dichas prestaciones. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004
La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.
Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.
[color=red:8a970d4ab1]No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:[/color:8a970d4ab1]
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
Inciso reformado DOF 01-12-2004
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00.
[color=red:8a970d4ab1]c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.[/color:8a970d4ab1]
ahora si la autoridad te envia la requisicion del escrito por parte del trabajador de que no presente su declaracion anual, en mi opinion procede presentar la declaracion anual, puesto que no tienes el escrito de la no presentacion anual del trabajador, es decir, tu no lo presentaste, por lo que la obligacion es presentar la declaracion anual.
Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.
II. Comunicar por escrito al empleador que les aplique la exclusión general a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113 de esta Ley, antes de que éste les haga el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados, la opción que en los términos de dicho artículo elija, la cual no podrá cambiarse en el mismo ejercicio. Cuando el contribuyente no manifieste cuál opción elige, se entenderá que optó por la disminución de $6,333.33, salvo tratándose de jubilados o pensionados, en cuyo caso, se entenderá que optó por la disminución de los ingresos de las prestaciones de previsión social exentos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 113 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 01-12-2004
[color=red:8a970d4ab1]III. [color=red]Presentar declaración anual en los siguientes casos[/color:8a970d4ab1]:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00.
IV. Comunicar por escrito al empleador antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica la exclusión general a que se refiere el tercer párrafo del artículo 113 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente dicha exclusión.
[color=red:8a970d4ab1]Asimismo, los contribuyentes que además obtengan ingresos a los que se refiere la fracción III del artículo 109 de esta Ley, deberán [/color:8a970d4ab1][color=red:8a970d4ab1]comunicar por escrito al empleador[/color:8a970d4ab1], antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, que percibe los ingresos a que se refiere este párrafo, a fin de que ya no se aplique la exclusión general a que se refiere el tercer párrafo del artículo 113 de esta Ley.
por lo que la obligacion subsiste....la de presentar la declaracion anual.
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CPhugoocejo
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06/Sep/05 12:26
Re: FUNDAMENTO OBLIGACION ESCRITO AL PATRON
Contador Hugo muchas gracias por su respuesta.
El problema es que la autoridad dice que no se tiene derecho a la devolución por no tener el escrito de solicitud al patrón. Esto se me hace ilógico ya que el contribuyente ya no tiene relación laboral con su patrón.
Que yo recuerde la obligación inició para el ejercicio 2003, qué puedo hacer al respecto?
Por su tiempo muchas gracias de antemano
Saludos
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Maria_75
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06/Sep/05 13:29
Re: FUNDAMENTO OBLIGACION ESCRITO AL PATRON
[quote:dd215d22c7="Maria_75"]Contador Hugo muchas gracias por su respuesta.
El problema es que la autoridad dice que no se tiene derecho a la devolución por no tener el escrito de solicitud al patrón. Esto se me hace ilógico ya que el contribuyente ya no tiene relación laboral con su patrón.
Que yo recuerde la obligación inició para el ejercicio 2003, qué puedo hacer al respecto?
Por su tiempo muchas gracias de antemano
Saludos[/quote:dd215d22c7]
[color=indigo:dd215d22c7]MARIA,
LA OBLIGACION DE INFORMAR AL PATRON DE SI PRESENTARIA DECLARACION ANUAL PERSONAL, YA TIENE VARIOS AYERES, LO QUE SUCEDE QUE HOY DIA EL SAT TE BUSCA CUALQUIER DETALLE PARA NO PAGAR EL SALDO A FAVOR.
FINALMENTE ES UNA OBLIGACION DEL RETENEDOR TENER LA DOCUMENTACION NECESARIA DE AQUELLOS TRABAJADORES A LOS QUE NO LES HIZO CALCULO ANUAL[/color:dd215d22c7]
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
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06/Sep/05 14:43
Re: FUNDAMENTO OBLIGACION ESCRITO AL PATRON
Colega muchas gracias por tu comentario
Sí, efectivamente eso viene de hace varios años atrás, pero la autoridad hasta para el ejercicio 2003 exigió dicho escrito para efectos de autorizar las devoluciones de ISR.
Pero insisto colegas, no se puede hacer nada para poder recuperar este saldo a favor, por favor opinen.
Saludos
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Maria_75
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06/Sep/05 15:59
Re: FUNDAMENTO OBLIGACION ESCRITO AL PATRON
[color=indigo:d2dd15ab73]Marìa
Dile que mencione que se extravio su acuse, pero que el si dio aviso a la Cìa..
Pero ten cuidado, igual y dicho trabajador jamas solicito que no se le incluyera en el calculo anual, y el sat lo este haciendo para agarralo en la jugada[/color:d2dd15ab73].
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
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