Tego una duda acerca de la deducibilidad de un Auto que sera rifado por aniversario de la empresa, ¿es deducible al 100% y todos los gastos que se incurran por concepto de esta como: proyecto, asesoria, urnas, boletos etc.?
Espero y puedan ayudar con fundamento
Saludos.
ups perdon creo que lo habia puesto en seguridad social, disculpen soy nuevo en esto de fiscalia
Te sugiero analizar la NORMA Oficial Mexicana NOM-028-SCFI-2000, Prácticas comerciales-Elementos de información en las
promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos, publicada el 19 de mayo del 2000 en el DOF.
Además los proveedores que realicen promociones por medio de sorteos y concursos, deben obtener la autorización de la Secretaría de Gobernación, conforme a las disposiciones aplicables.
Se va a rifar entre los clientes del negocio?? si es así, en mi opinión puedes deducirlo al 100% como osequios y atenciones a clientes (art 32 fracc III LISR)