06/Sep/05 15:54
Re: ARRENDAMIENTO QUE ME ACONSEJAN?
[quote:7285b1d338="a_cano"]Buena tarde:
Creo que podrías aplicar la opción para el último pago provisonal, contemplada en el artículo 186, del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.[/quote:7285b1d338]
SE ME HACE QUE NO.................
YA QUE EL CITADO ARTICULO DICE
Opción para el último pago provisional
ARTÍCULO 186. Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo III del Título IV de la Ley, podrán
calcular [color=red:7285b1d338]el último pago provisional [/b:7285b1d338][/color:7285b1d338][color=blue:7285b1d338][b:7285b1d338]considerando en luga[/b:7285b1d338][/color:7285b1d338]r de los ingresos y de las deducciones del periodo que corresponda,[color=red:7285b1d338][b:7285b1d338]los del año calendario[/b:7285b1d338][/color:7285b1d338], aplicando la tarifa del artículo 177 y la tabla del artículo 178 de la misma y en el ejercicio, así como las retenciones.[size=18:7285b1d338][color=red:7285b1d338][b:7285b1d338]acreditando los pagos provisionales efectuados [/color:7285b1d338][/size:7285b1d338]
O COMO LO VISUALIZAS TU ?, PARA DAR ESA OPCION
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'